BUENOS DÍAS DESDE HACE 20 MESES no puedo pagar el total de la mensualidad De la hipoteca, PAGO PARCIALMENTE LA LETRA , ACTUALMENTE DEBO 13.000 EUROS PERO NINGUN MES SE HA DEJADO DE INGRESAR DINERO, EL BANCO ME HA MANDADO UN MAIL EN EL QUE ME INDICAN QUE SI NO PAGO EN 24 HORAS VAN A INTERPONER UNA DEMANDA DE EJECUCION HIPOTECARIA, ¿ ESTE emial TIENE VALIDEZ JURIDICA? O ME TIENE QUE LLEGAR UNA CARTA O BUROFAX DANDOME AL MENOS UN MES TAL Y COMO HE PODIDO LEER.GRACIAS
Hola, MARIA.
Lamentamos tu situación. En cuanto a tu pregunta, la ley hipotecaria española es muy clara. Para que el banco pueda iniciar el proceso de ejecución hipotecaria deben darse estas dos condiciones:
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El titular de la hipoteca debe haber impagado el equivalente a 12 cuotas o al 3% del importe original de la hipoteca si no ha transcurrido aún la mitad del plazo o el equivalente a 15 cuotas o al 7% del importe original si ya se está en la segunda mitad del plazo.
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El banco tiene que notificar al titular que ha alcanzado ese nivel de impago, que tiene un mes para resolver ese impago y que, en caso de no hacerlo, procederá a la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado y a la presentación de la demanda de ejecución hipotecaria.
Por lo tanto, ese correo electrónico no tiene validez jurídica, a no ser que recibieras anteriormente una notificación del banco y que el mes de plazo venza en las próximas 24 horas.
Dicho esto, te recomendamos contactar con tu banco cuanto antes para tratar de encontrar una solución. Si tienes problemas para pagar la hipoteca, existen diversos mecanismos para reestructurar la deuda: puedes renegociar las condiciones, acogerte al Código de Buenas Prácticas si cumples los requisitos... En nuestra página sobre el impago hipotecario te explicamos cuáles son tus opciones.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
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Gracias, un email tiene validez jurídica en estos caso? o la notificación debe ser por burofax o carta?, si se produjera la ejecución de hipoteca, los 10 días que dan para el pago seria por el total o pagando lo atrasado se anularía la ejecución? gracias
citando a MariaGracias, un email tiene validez jurídica en estos caso? o la notificación debe ser por burofax o carta?, si se produje...citando a Miquel Riera Hola, MARIA. Lamentamos tu situación. En cuanto a tu pregunta, la ley hipotecaria españo...
Hola de nuevo.
La ley hipotecaria no indica cuál debe ser el documento usado para mandar la notificación. Como no somos expertos en temas legales, desconocemos si un simple correo electrónico tendría la validez jurídica suficiente, pero si quieres comprobarlo, puedes mandar una consulta al Banco de España (es gratis). Aun así, como te comentábamos, te recomendamos pedir cita al banco cuanto antes para buscar una solución, porque cuanto más tiempo estés sin pagar la cuota completa, más intereses de demora se acumularán y más deuda tendrás.
Respecto a tu última pregunta, para evitar la ejecución tienes que pagar lo atrasado más los intereses de demora generados, en el plazo de un mes a contar desde la notificación.
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