Buenas tardes, puede reclamar hacienda que hace 2 años mi ex pago el 8% de itp en comunidad valenciana por ser menor de 35 y al final lo dejamos (no hay matrimonio) y ha vivido solo 2 años en la vivienda, al no haber estado 3 pueden considerar que no fue su vivienda habitual y reclamarle que tenia que haber pagado el 10%?y ahora que no es ya propietaria puede volver a comprar acogiéndose al tipo reducido si sera su vivienda habitual o al haber comprado ya una vez no puede acogerse mas?
un saludo
Hola, juan.
Es cierto que, en principio, una vivienda se considera habitual si constituye la residencia del contribuyente durante al menos tres años. Ahora bien, la Agencia Tributaria lo matiza en su normativa:
"No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como:
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celebración de matrimonio
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separación matrimonial
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traslado laboral
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obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas
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Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él o ella."
Al no tratarse de una separación matrimonial, porque no estabais casados, desconocemos si puede aplicarse esta excepción. Nuestro consejo, por lo tanto, es que tu expareja lo consulte con la Agencia Tributaria.
En cuanto a tu segunda pregunta, la bonificación del ITP para jóvenes se aplica, en principio, al adquirir una "primera vivienda habitual". Como hay varias maneras de interpretarlo, y no somos expertos en temas legales, recomendamos que lo consulte con el notario con el que pretenda adquirir la nueva vivienda, que le resolverá la duda gratuitamente.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Gracias por su respuesta, y a lo otro si pago 8% de itp reducido a la que iba a ser su vivienda habitual, como ha vivido solo 2 años, puede reclamarle hacienda que debio pagar el 10% y le reclame el 2% que falta?
saludos
citando a juan Gracias por su respuesta, y a lo otro si pago 8% de itp reducido a la que iba a ser su vivienda habitual, como ha vivido solo 2 años, puede reclama...
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Como te comentábamos, no estamos seguros de si Hacienda le puede reclamar ese 2% o no, porque al no haberos divorciado (no estabais casados), desconocemos si puede aplicarse la excepción para considerar que la vivienda era la residencia habitual de tu expareja. Nuestra recomendación, por lo tanto, es que tu expareja se lo consulte directamente a la Agencia Tributaria.
Un saludo.
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Si valoras nuestra respuesta, por favor ayúdanos y valora nuestro servicio en Trustpilot. También puedes compartir esta experiencia con tus conocidos aquí:Buenos dias, he he consultado a la agencia tributaria y me dicen qje hay 1 mes de plazo desde la extincion de comdominio para pagar la complementaria antes de que lo reclamen con recargos, pero al tener que pagar esa diferencia del 2% por no haber sido vivienda habitual, puede acogerse en un futuro al itp reducido al haberse quedado nulo esta anterior.
un saludo