Buenas tardes, tengo entendido que con el decreto ley que está vigente hasta 31/12/24 en caso de cambiar hipoteca de un banco a otro de variable a fija (ya sea cancelación como subrogación) el banco actual no te puede cobrar comisión. Pero si ese cambio de banco es para ir de hipoteca fija a otra fija en otro banco, tampoco pueden cobrar? Gracias
Hola, Bcn23.
El decreto que nos comentas (19/2022) dice literalmente lo siguiente:
"A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, no se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo de interés variable en los supuestos de hecho contemplados en los apartados 5, y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. No se devengará durante este período ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo o con un primer período fijo de, al menos, 3 años de dichos préstamos y créditos".
Como ves, la prohibición de cobrar comisiones afecta únicamente a conversiones de tipo variable a fijo o a mixto. Por lo tanto, si subrogas tu hipoteca para mejorar su interés fijo, el banco al que abandonas sí podrá cobrarte la comisión por subrogación que aparezca en la escritura.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.