Devolución de Gastos Hipotecarios anteriores a 1998
Devolución de Gastos Hipotecarios anteriores a 1998
ResponderEn Bankinter, después de darme varias negativas para la devolución, lo último que me han mandado ha sido lo siguiente.
En particular, el préstamo hipotecario al que hace referencia su reclamación se formalizó con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, por la que se traspuso la Directiva 93/13CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre Cláusulas Abusivas en los Contratos Celebrados con Consumidores. Atendiendo a su Disposición final tercera dicha norma no resulta de aplicación a su préstamo y, por tanto, no puede beneficiarse de la protección aparejada.
¿Es esto correcto?¿Tienen razón al denegar la devolución por este motivo?
Gracias por su ayuda
Hola, Koro.
Es cierto que la Ley 7/1998 regula la abusividad de las cláusulas en los contratos. Ahora bien, esa ley aplica una directiva europea (93/13/CEE), promulgada en 1993, que en su artículo 10.1 dispone lo siguiente:
"Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Las disposiciones adoptadas se aplicarán a todos los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 1994".
Se podría interpretar, por lo tanto, que si tu hipoteca se formalizó después del 31 de diciembre de 1994, se te podría aplicar la directiva europea y que, en consecuencia, se podría declarar abusiva la cláusula que te obligó a pagar los gastos hipotecarios.
En ese sentido, numerosas sentencias del Supremo que han declarado abusivo el cobro de los gastos hipotecarios (STS 5618/2015, STS 105/2019...) se han basado en el contenido de la directiva europea, no de la Ley 7/1998.
Al no ser expertos en temas legales, carecemos de los conocimientos jurídicos suficientes para saber si la fecha de entrada en vigor de la directiva europea tiene más valor que la fecha de entrada en vigor de la ley española. Ahora bien, si quieres seguir luchando por la vía extrajudicial, puedes mandar una nueva reclamación a tu banco exigiendo que te devuelva el dinero en base a la directiva europea.
Si el banco rechaza tu reclamación, puedes plantearte la opción de acudir a un despacho de abogados para que analice tu caso y te diga si sería viable demandar a tu entidad financiera.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.