Hola, Judit.
El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) puede generarse en varias operaciones relacionadas con la compra de la vivienda y la constitución de la hipoteca:
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Si compraste una vivienda nueva, se generó el ITPAJD en su modalidad de actos jurídicos documentados (IAJD). No lo puedes reclamar, porque los impuestos sobre la compra los debe pagar el comprador.
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Si compras una vivienda de segunda mano, se generó el ITPAJD en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (ITP). No lo puedes reclamar, porque los impuestos sobre la compra los debe pagar el comprador.
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Por la constitución de la hipoteca se generó el ITPAJD en su modalidad de actos jurídicos documentados (IAJD). Si la hipoteca es anterior al 10 de noviembre de 2018, no lo puedes reclamar, porque en esa época lo tenía que pagar el hipotecado. En cambio, si es posterior y te lo cobraron, sí lo puedes reclamar, porque el IAJD de la hipoteca lo tiene que pagar el banco desde el 10 de noviembre de 2018.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.