Hola, coviran.12.
No hay ninguna ley que te impida solicitar de nuevo una carencia. Ahora bien, el banco es libre de aceptarla o rechazarla, en función de sus criterios de riesgo.
Si rechaza la carencia, te recomendamos consultar si cumples los requisitos para acogerte al Código de Buenas Prácticas, que es un paquete de medidas que incluye la aplicación de una carencia. Si ya te acogiste en el pasado, puedes volver a acogerte, porque no hay ninguna ley que lo impida. Si cumples los requisitos, el banco está obligado a aplicarte las medidas del Código.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.