Bonificación por nómina en Hipoteca mixta
Bonificación por nómina en Hipoteca mixta
ResponderHola,
Tenemos una hipoteca desde octubre pasado con Ibercaja y teníamos una duda respecto a la bonificación por nómina. También tenemos los seguros de casa y de vida que nos bonifican el tipo nominal.
El director de nuestra oficina nos comentó que los seguros nos nos hace falta renovarlos en 2024, si no queremos. Ya que al ser hipoteca mixta, el interés es fijo los 5 primeros años.
Tenemos duda si con la nómina nos pasaría lo mismo. A mi esposa le acaban de escribir de su antiguo banco, cuya cuenta nómina aún sigue abierta, ya que han dejado de recibir su nómina, y por ello ya no cumple los criterios. Y, claro, le dieron una prima de bienvenida, que se supone que tendrá que devolver.
Entonces, había pensado que quizás podría volver a cambiar su nómina a su banco anterior. No sé si en este caso Ibercaja nos dirá algo? En la FEIN dice textualmente:
"3. La comprobación de la concurrencia de las condiciones objetivas de bonificación se efectuará por períodos semestrales, verificándose la concurrencia de condición de bonificación efectivamente alcanzada por los prestatarios el último día del mes anterior (“fecha de observación”) al de la revisión del tipo de interés anteriormente mencionado (Es decir, si la fecha revisión de tipo de interés es el 30 de junio, la fecha de observación será el 31 de mayo)."
yo entiendo que sí, otra cosa es a efectos prácticos, lo hacen? Ya que no hay revisión de tasa de interés hasta el 5º año.
Gracias por vuestra ayuda y comentarios!
Hola, Quique.
Por lo que se indica en la FEIN, entendemos que la bonificación se revisa un mes antes de revisarse el interés aplicado. Y como el interés se te revisará solo en el tramo a tipo variable, puede interpretarse que la bonificación solo se aplica durante ese tramo a tipo variable, no durante los primeros cinco años a tipo fijo.
Dicho esto, para asegurarte, te recomendamos leer detenidamente la escritura de la hipoteca que te entregaron en la notaría. Ahí debe especificarse en qué período se revisa y aplica la bonificación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola Miguel,
Muchas gracias. Yo entiendo que así es, como expresas. Acabo de leer la escritura de la hipoteca y ésta dice:Las operaciones a tipo variable se compondrán de dos periodos: ---------------------------------------------------------
(1) Primer periodo (periodo inicial fijo): La cantidad prestada devengará durante el plazo de: 60 meses (en adelante, “duración periodo fijo inicial”) un interés fijo de: 2,100 % (en adelante, “tipo Fijo inicial”). ---
(2) Segundo periodo (periodo a tipo variable): A partir del día siguiente a la fecha fin del periodo fijado en “Duración periodo fijo inicial”,
Yo entiendo que hasta el mes 60 no van a volver a revisar la hipoteca y si cambiamos la nómina de banco, no podrán cambiar el interés de la hipoteca. De hecho, la nómina no estuvo domiciliada hasta 2 meses después de la firma de la hipoteca. Y podríamos no haberlo hecho, pero el banco se fió de nuestra buena voluntad.
Gracias y un saludo