Buenos días. Quisiera exponer mi situación como inquilina y posible futura compradora. Soy inquilina de un piso desde hace 7 años (contrato de 2016 sin regustrar en registro propiedad). El dueño del piso no puede asumir por más tiempo su hipoteca (que no cubre con mi alquiler, ya que tiene cuotas muy altas). Después de estar pagando más de 15 años la hipoteca aún le quedan 115.000 euros por pagar ya que al parecer en su momento sacó mucho más dinero de lo que costó el piso. Ahora lo quiere vender pero nosotros no aceptamos ese precio. Al parecer está negociando con su banco y por lo que me ha dicho, sospecho que se trata de una QUITA HIPOTECARIA, pues me dice que vendrá un tasador para valorar la vivienda y que el banco le hará como una reducción del total que le queda. Su idea es venderlo después con la nueva cantidad que le quede. ¿eso es posible? ¿podría yo optar a esa compra con la nueva valoración? ¿qué implicaciones tendría si no le aceptan la quita y tiene que llegar a la dación en pago?
Buenas tardes. No he firmado ninguna renovación. Solo tenemos el contrato del año 2016 cuando comenzamos a vivir en este piso. Desde entonces no se ha renovado ni firmado ningún otro documento.
Muchas gracias . Espero su respuesta
Hola, Sandra.
En ese caso, entendemos que se te aplica la regulación de 2013. El vendedor tiene derecho a vender la vivienda aunque el contrato de alquiler todavía esté vigente (siempre que encuentre comprador). Si se produce esa venta, el nuevo propietario tiene derecho a exigir que se anule el contrato de alquiler, aunque en ese caso tendrás derecho a exigir que se te deje vivir tres meses más en la vivienda y a reclamar al vendedor una indemnización por posibles daños y perjuicios.
En cuanto a si podrías optar a la compra, sí podrías presentarle una oferta de compra, si lo deseas. De hecho, si en el contrato de alquiler no renunciaste a tu derecho de adquisición preferente (te recomendamos leerlo para comprobarlo), tendrás derecho de tanteo y podrás comprar la vivienda si igualas la oferta de otros compradores.
En cuanto a tu última pregunta, si se tiene que llegar a una dación en pago, el nuevo propietario de la vivienda será el banco. Ahora bien, lo que hemos comentado en los anteriores párrafos seguirá siendo válido.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.