Buenas. Tengo vivienda a medias con hermano, por una donación realizada x padres. Quiero formalizar la extinción de condominio. quisiera saber sobre qué se llevará a cabo el cálculo que pagaré en irpf. Se coge el valor de la vivienda que consta en la escritura de donación del año 1997 o bien el valor de referencia de la vivienda actual
Hola, ubedap.
En principio, no será necesario pagar IRPF si le pagas una compensación justa a tu hermano por la cesión de su parte (o él te la paga a ti, si se queda con tu parte). En nuestra página sobre la extinción de condominio explicamos cómo calcular el precio de esa compensación para evitar que exista una ganancia patrimonial que tribute por IRPF. Ahí también encontrarás qué otros gastos están asociados a la operación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pongamos que en escritura pone 50.000€. Valor de referencia 80.000. si me compensa con 100.000. tendría que declarar 25-100= 75.000. ( si cojo escritura ). 40-100= 60.000 (si cojo valor de referencia). entonces si me interesa saber cual es el que computa
Hola de nuevo.
Según la Consulta Vinculante V0143-22 de la Dirección General de Tributos, debes usar el valor de referencia de la vivienda, es decir, el registrado en la Dirección General del Catastro. Lo puedes consultar en la sede electrónica del Catastro.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pregunta similar: Condominio
Yo cedo mi parte de la vivienda a mi ex.
Cuanto pago a acienda si la vivienda se compro hace 25 años? y tengo sancion si no compro una vivienda con ese dinero en menos de dos años?
Gracias
Hola, ROBERTO.
En cuanto a la primera pregunta, en nuestra página sobre la extinción de condominio te explicamos cómo calcular cuánto te costará esta operación tanto en IRPF como en IAJD y en otros gastos.
Y en cuanto a la segunda, si no reinviertes lo obtenido tras la extinción del condominio en la compra de una nueva vivienda habitual (tienes un plazo de hasta dos años para hacerlo), tendrás que pagar el IRPF que te corresponda. En cambio, si se produce esa reinversión, podrás acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual y podrás ahorrarte pagar ese IRPF (o lo podrás recuperar).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.