Cómo tribura en IRPF la venta de un usfructo?
Cómo tribura en IRPF la venta de un usfructo?
ResponderUn inmueble heredado por hijos y nietos y con un usufructo parcial para el cónyuge viudo (padre de los nietos) se vende años después. Cómo tributa la venta de los nietos (que tienen un % de pleno dominio y otro % de nuda propiedad) y del cónyuge viudo que sólo tiene un % de usufructo en el IRPF?
Hola, RCZ:
Cada uno debe tributar por las ganancias proporcionales que obtenga con la venta. Supongamos que el cónyuge viudo tiene el 50% del usufructo y los nietos tienen cada uno el 25% de la nuda propiedad y el 25% del pleno dominio.
El IRPF se repartiría, más o menos, de esta manera:
- El cónyuge viudo debe declarar el valor del 50% del usufructo (aquí te enseño cómo calcularlo), teniendo en cuenta como valor de adquisición el que se declaró en su día cuando recibió la herencia.
- Los nietos declararán, cada uno, la ganancia del 25% de la nuda propiedad (aquí también te explico cómo calcular su valor) y el 25% del precio total de la vivienda, que correspondería a su porcentaje de pleno dominio.
Como se trata de una operación compleja, te aconsejo ponerte en contacto con un experto fiscal para que te ayude. Recuerda que la información que podemos proporcionarte solo es orientativa:)
Espero que te ayude.
Saludos,
Paula