Desearía que me explicasen el significado de esta clausula que aparece en mi escritura de préstamo hipotecario y saber si me limita para poder alquilar la vivienda adquirida como vivienda habitual:
"FINALIDAD DEL PRÉSTAMO.
La parte prestataria deberá destinar el importe del préstamo, junto con los recursos propios que sean necesarios, a adquisición onerosa de la vivienda que luego se describe, que constituye su residencia habitual.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129.2.b de la Ley Hipotecaria, la parte prestataria manifiesta que la vivienda objeto de hipoteca antes descrita tendrá el carácter de vivienda habitual.
En el caso de que el Banco constate de manera fehaciente que el prestatario ha incumplido la obligación contenida en el párrafo anterior, no resultarán de aplicación al presente contrato los límites derivados de las previsiones legales aplicables a préstamos concedidos para financiar la adquisición de la vivienda habitual del prestatario. "
Muchas gracias
Hola, Claudia.
Como se trata de un tema más legal que financiero, creemos que lo mejor es que se lo preguntes al notario con el que firmaste la hipoteca. De hecho, este profesional tenía la obligación de leerte esa cláusula y de explicarte su contenido si no la entendías.
Un saludo.
¿Te hemos ayudado?
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Hola
He comprado recientemente un piso a través de hipoteca.He comprado esta vivienda con el fin de destinarlo a ser mi vivienda habitual, tal y como figura en la escritura pública.Sin embargo, me planteo la posibilidad de alquilarla. He pagado a hacienda debidamente el impuesto correspondiente al 10%.Revisando la escritura pública hipotecaria encuentro esta cláusula:
"Si cualquiera de las fincas hipotecadas fuese arrendada, total o parcialmente, cuando lo sea con destino a vivienda del arrendatario y se trate de un arrendamiento excluido del principio de purga forzosa, sin consentimiento expreso y por escrito de la Entidad, siempre que dicho arrendamiento sea gravoso o dañoso. —————————————–Se entenderá que el arrendamiento es gravoso o dañoso cuando se haya pactado el cobro de rentas anticipadas y/o cuando se arriende por renta anualque, capitalizada al tipo previsto en el art. 219 del Reglamento Hipotecario, no cubra la responsabi- lidad total asegurada por la hipoteca. ————"
¿Me impide esto alquilar mi vivienda?Tengo miedo a que el banco me quite el piso.
Agradecería mucho tu respuesta.
Gracias
citando a lidia Pregunta similar: ALQUILAR MI VIVIENDA HABITUAL HIPOTECADA
Hola, lidia.
Del redactado de esa cláusula interpretamos que sí puedes alquilar tu vivienda, pero que necesitas que el banco te dé su permiso expreso y por escrito si ese alquiler no cumple ciertas condiciones (si es gravoso o dañoso). Por lo tanto, nuestro consejo es que pidas cita a tu banco para exponer tu caso y solicitar, si es necesario, el permiso necesario para poner tu vivienda en alquiler.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
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