- Si me hago en seguro de vida para hacer la novación me puedo dar de baja cuando yo quiera, sabiendo ke me subirá el interés.
Hola, Manu.
Por lo que nos cuentas, entendemos que se trata de un seguro de vida optativo, es decir, que es un producto que puedes contratar voluntariamente para bonificar (rebajar) el interés de tu hipoteca. Si es así, todo dependerá de cómo se pague ese seguro:
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Si se paga en primas anuales, es decir, con una cuota al año, podrás darlo de baja al final de cada año. Para ello, tendrás que contactar con la aseguradora al menos un mes antes de que se cumpla el año para comunicar que no quieres renovar el seguro.
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Si se paga con una prima única, es decir, si pagas varios años del seguro por adelantado (10 o 15 años, por ejemplo), no podrás dar de baja el seguro hasta que no transcurra su plazo de validez.
Ahora bien, en ambos casos, tendrás un plazo de 30 días, a contar desde la contratación del seguro, para darlo de baja unilateralmente.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Pregunta similar: Novaciónes
- En una hipoteca bonificada ¿Me puedo quitar los productos ke lleva dicha bonificación sabiendo que me subirán el interés?
Hola de nuevo, Manu.
Por supuesto. Si esos productos no te interesan, puedes no contratarlos y asumir un interés más alto por no aplicarse la bonificación correspondiente. Y si los contratas y al cabo de un tiempo ves que no te convienen, puedes darlos de baja, asumiendo que el interés te subirá tanto como indique tu contrato.
Eso sí, lee bien las condiciones de cada producto bonificador, porque algunos no se pueden dar de baja hasta que no termine su plazo de vigencia.
¡Gracias por confiar en nosotros!
Un saludo.
Pregunta similar: Novaciónes
Pero por ley no te lo pueden poner en el contrato ke tengas ke tenerlo asta el final del préstamo los seguros ECT....
Hola de nuevo.
La ley no especifica cuántos años puede estar vigente un producto bonificador asociado a una hipoteca. En la práctica, la inmensa mayoría de estos productos (tarjetas, fondos de inversión, domiciliación de nómina...) se pueden dar de baja en cualquier momento o trasladarlos a otra entidad, con una excepción importante: los seguros.
En general, los seguros asociados a las hipotecas pueden tener un plazo de un año (prima anual) o de varios años (prima única). En el primer caso, una vez firmado el seguro, no podrás darlo de baja hasta que pase el año. Y en el segundo, tendrás que esperarte a que pasen los años de validez del seguro (suelen ser entre cinco y diez). Tendrás, eso sí, derecho a anular el contrato unilateralmente durante los primeros 30 días en el caso de los seguros de vida y durante los primeros 14 en el resto.
Si quieres más información sobre este tema, puedes echar un vistazo a nuestra página sobre seguros hipotecarios.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.