Amortización total subrogatoria o no subrogatoria. Comisiones.

Amortización total subrogatoria o no subrogatoria. Comisiones.

Amortización total subrogatoria o no subrogatoria. Comisiones.

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Winnipeg
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Buenos días.

He cancelado la hipoteca para llevármela a otro banco. No es una subrogación, si no cancelación y nueva hipoteca.

El banco antiguo me cobra 600 euros por comisión por desistimiento y 1400 por "Intereses, comisiones por operaciones de préstamos"

En la escritura se dice lo siguiente al respecto:

Comisión por amortización anticipada. En los supuestos de amortización anticipada voluntaria el Banco, en el mismo momento de producirse la amortización, percibirá las comisiones siguientes:

-          En los casos de subrogación de un nuevo acreedor en lugar del Banco previstos en el artículo 1.211 del Código Civil y en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de Subrogación y Modificiación de Préstamos Hipotecarios, el Banco percibirá una comisión del 0,50% sobre el importe del capital pendiente de amortizar

-          En los casos de amortización anticipada no subrogatoria, ya sea total o parcial, el Banco percibirá una comisión del 0,00% sobre el importe del capital que resulte amortizado.

No obstante, las comisiones pactadas en este Apartado por amortización anticipada, cuando la hipoteca recaiga sobre una vivienda y el prestatario sea persona física o cuando el prestatario sea persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades, el Banco no cobrará comisión de amortización anticipada. Sin perjuicio de ello, en estos supuestos si se produce una amortización anticipada voluntaria, el Banco, en el mismo momento de producirse la amortización, percibirá de la parte prestataria las compensaciones que a continuación se establecen:

 

-          En los casos de subrogación de un nuevo acreedor en lugar del Banco previstos en el artículo 1.211 del Código Civil y en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de la vida del préstamo, contado a partir de la fecha de hoy, el Banco percibirá una cantidad en concepto de compensación por desistimiento del 0,50%, sobre el importe del capital pendiente de amortizar. En caso de que dicha amortización anticipada se produzca en un momento posterior a los cinco primeros años de la vida del préstamo, la cantidad a percibir por el Banco en concepto de compensación por desistimiento será del 0,25% sobre el importe del capital pendiente de amortizar.

 

-          En los casos de amortización anticipada no subrogatoria, ya sea total o parcial, cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los cinco primeros años de la vida del préstamo, contado a partir de la fecha de hoy, el Banco percibirá una cantidad en concepto de compensación por desistimiento del 0,00%, sobre el importe del capital amortizado anticipadamente. En caso de que dicha amortización anticipada se produzca en un momento posterior a los cinco primeros años de la vida del préstamo, la cantidad a percibir por el Banco en concepto de compensación por desistimiento será del 0,00% sobre el importe del capital que resulte amortizado anticipadamente. 

 

Estoy en lo correcto al interpretar que mi cancelación es no subrogatoria por lo que no proceden las comisiones aplicadas? Gracias de antemano.

 

 

 

 

 

1 respuesta
Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Winnipeg.

Por lo que nos cuentas, entendemos que se trata de una cancelación no subrogatoria, porque no realizarás una subrogación en los términos recogidos en la Ley 2/1994. Por lo tanto, interpretamos que no se te debería cobrar la comisión por desistimiento, dado que en tu escritura se establece una comisión por desistimiento del 0% por amortizaciones anticipadas no subrogatorias. De todos modos, y por si acaso, te recomendamos preguntárselo al notario que tramitó la cancelación para que te lo confirme.

Tampoco entendemos de dónde salen los 1.400 euros que quieren cobrarte por "Intereses, comisiones por operaciones de préstamos". Nuestra recomendación es que pidas cita con el director de la oficina de tu antiguo banco y preguntes por qué se te quieren cobrar esas comisiones. 

A partir de ahí, si las explicaciones del director no te convencen y crees que te han cobrado por conceptos que no tocaban, te aconsejamos interponer una reclamación para exigir la devolución de ese dinero. En nuestra guía sobre cómo reclamar a un banco te explicamos cómo hacerlo (la puedes descargar gratis). 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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