Exención por inversión si me mudo con mi pareja
Exención por inversión si me mudo con mi pareja
ResponderBuenas tardes.
Próximamente voy a comprar una vivienda con mi pareja que será nuestra vivienda habitual y en unos meses venderé la que hasta ahora ha sido mi vivienda habitual.
En este caso, si utilizo el dinero obtenido de la venta para amortizar la hipoteca de la vivienda adquirida con mi pareja, estaría exento por reinversión?
Gracias
Hola, Javi:
Gracias por compartir tu consulta. Desde mi punto de vista, podrías acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual siempre que cumplas los requisitos, que son:
- Haber vivido en la casa que vendes durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
- Habitar de manera efectiva y con carácter permanente la nueva casa en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de compra.
- Que no transcurran más de dos años entre la compra de la nueva casa y la venta de la anterior o viceversa.
Ahora bien, debes tener en cuenta que, según si están casados o no y en qué régimen, podrías acogerte a la exención total o parcial. Según entiendo, no estáis casados. En ese caso, me imagino que la titularidad de la vivienda se repartirá 50% y 50%. En tal caso, el importe reinvertido sería solo la mitad de la propiedad. Si el precio de venta es superior a este 50%, tendrías que tributar por el excedente.
Así y todo, lo mejor que puedes hacer es consultarlo con Hacienda. Esta información solo es para orientarte pero en ningún caso sustituye una respuesta oficial de la Agencia Tributaria.
¡Espero que te sirva!
Saludos,
Paula