Nuevo acuerdo gobierno banca para hipotecas variables con subida de euríbor
Nuevo acuerdo gobierno banca para hipotecas variables con subida de euríbor
ResponderBuenas tardes: No sé si puedo acogerme a está nueva normativa, aunque por pensión al mes entro holgadamente, pero tengo un plan de pensiones y una pequeña cartera de valores. Me lo pueden aclarar? Gracias ****
Hola de nuevo.
Lamentamos mucho tu situación. Según el redactado del Código, uno de los requisitos para poder acogerse a él es que "el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas", es decir, 29.400 euros al año. Y para acreditar que se cumple este requisito es necesario presentar las últimas tres nóminas, los certificados de prestaciones o subsidios (si las cobras) y el certificado de rentas.
El Código, desgraciadamente, no aclara si el banco debe dar más peso a uno u otro documento para acreditar que estás dentro de ese límite de 29.400 euros. Por lo que nos cuentas, tu banco interpreta que debe dar más peso a la declaración de la renta (aunque debería pedirte también el certificado de rentas de 2022), lo que te perjudica. Como no somos expertos en temas judiciales, desconocemos si la entidad obra correctamente o no.
Nuestro consejo, visto lo visto, es que te pongas en manos del servicio de intermediación hipotecaria de tu ayuntamiento o comunidad autónoma. Este organismo estudiará tu caso, te explicará si puedes acogerte al Código y, en caso de que sí puedas y de que el banco simplemente te esté dando largas, mediará con la entidad para que te permita acogerte a él.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Así haré, gracias
buenas tardes, lamentablemente el Ayuntamiento es un mero intermediario para recopilar documentos y enviar al Banco, no saben nada de temas legales, lo digo x experiencia. Fui a una cita con el Ayuntamiento y es lo que me dijo.
Pregunta similar: Código de Buenas Prácticas
Entregué toda la documentación solicitada al Banco pero me dice que mi cuota del préstamo supera el 50 por ciento y no me puedo acoger a este código. Recibo 480,00 euros de subvención por desempleo y pago actualmente 947€. Retiré mi.plan de pensiones y ahorré este dinero y con esto estoy pagando, lo que sucede es que mis ahorros pronto se terminan y temo la próxima revisión suba más. No entiendo este Código a quién realmente ayuda!!! El Banco no me lo concede. Gracias x su respuesta.
Hola, Malu.
Lamentamos que tu ayuntamiento no haya podido ayudarte, seguramente por falta de recursos. Nuestro consejo es que busques asesoramiento en tu diputación provincial o comunidad autónoma, que sí deberían ofrecerte un servicio más completo.
En cuanto a tu segunda pregunta, no entendemos los motivos de la denegación. Precisamente, uno de los requisitos para acogerse al Código es que la cuota de la hipoteca supere el 30% de los ingresos familiares, así que no tiene sentido que se te rechace la solicitud por superar el 50%. Si quieres, puedes echar un vistazo a los requisitos del Código de Buenas Prácticas para comprobar, por tu cuenta, si los cumples. En caso de que los cumplas, puedes interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de tu banco para forzarle a aprobar tu solicitud.
Esperamos haberte ayudado.
UN saludo.
Pregunta similar: Codigo de buenas prácticas de uci
Me están cobrando 354€ y estoy acogido al código de buenas prácticas de uci.Es legal?
Hola, fernando.
Depende de las condiciones que tenga tu hipoteca. Es importante saber que el Código de Buenas Prácticas reduce las cuotas de la hipoteca, pero solo hasta cierto punto: todo lo que permita la ampliación del plazo, la carencia parcial y la rebaja del interés. Nuestro consejo, si quieres saber si se te ha reducido menos de la cuenta, es que contactes con UCI y preguntes qué criterios han seguido para reducirte las cuotas. Si ves que no coinciden con las medidas del Código de Buenas Prácticasal que te has acogido, te recomendamos interponer una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos Miquel, gracias por su respuesta. Le amplio algo más mi situación. Yo ya me acogí al C.B.P. 2012 y estuve 5 años pagando comisión. Volví a pagar en el 2021 ya de manera normal y con mucho esfuerzo. Yo les he dicho que estos pagos los estoy haciendo con mis ahorros, retiré mi plan de pensiones. Ahora con la subida del euríbor y con los ahorros que van mermando, solicité nuevamente acogerme al C.B.P. 2022. Cumplo varios requisitos, estar en el paro con un subsidio de 480 y ser mayor de 60 años , a finales del 2025 me jubilo. Me dieron una carta en la que pone "según el apartado 2.a) párrafo 2 del Anexo una restructuración de la deuda sería inviable aquel que establezca una cuota hipotecaria mensual superior al 50% de los ingresos que perciban la unidad familiar " soy soltera y con una hija mayor de edad estudiante, mi ingresos por subvención de mayores recibo 480€. No entiendo porque no se me concede. A qué organización puedo reclamar?. Gracias x su ayuda.
Hola de nuevo.
Muchas gracias por ampliar la información. Efectivamente, el segundo párrafo del apartado 2.a del Anexo del Real Decreto 6/2012 dice lo siguiente: "A estos efectos, se entenderá por plan de reestructuración inviable aquel que establezca una cuota hipotecaria mensual superior al 50 por cien de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros de la unidad familiar".
Sin embargo, tu banco "olvida" el primer párrafo de ese mismo apartado, que dice lo siguiente: "Los deudores para los que el plan de reestructuración previsto en el apartado anterior resulte inviable dada su situación económico financiera, podrán solicitar una quita en el capital pendiente de amortización en los términos previstos en este apartado, que la entidad tendrá facultad para aceptar o rechazar en el plazo de un mes a contar desde la acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración".
Es decir, que tienes derecho a pedir una quita, esto es, una reducción de tu deuda pendiente. Si el banco te la rechaza, podrías pedir la dación en pago y vivir de alquiler en la vivienda durante un período de dos años, que la entidad estaría obligada a aceptar.
Aprovechamos para comentar que todo esto son medidas del Código de Buenas Prácticas de 2012, que aún está vigente. Por lo que nos cuentas, también cumples los requisitos para acogerte al Código de Buenas Prácticas nuevo aprobado en 2022, que lleva por nombre "Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad". Si la quita y la dación no te convencen, puedes solicitar al banco la aplicación de este segundo Código.
En cuanto a qué organización reclamar, si el banco te sigue poniendo pegas, puedes reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente del propio banco y ante el servicio de intermediación hipotecaria de tu diputación o comunidad autónoma.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas tardes Miquel, en respuesta a sus comentarios, yo solicité al Banco este pasado abril, acogerme al C.B.P. 2022 y sobre este me dieron respuesta. No pretendo poner mi piso ni en venta ni dación ya que espero resolver mi situación económica dentro de 2años al recibir mi jubilación. Me podrían hacer una reducción del préstamo, aunque no lo venda ni lo entregue como dación en pago? Me están ofreciendo una novación pero ya fuera del C.B.P. con una carencia de dos años, aún no se qué es lo que me van a solicitar. Voy a buscar consejo de un Abogado. Muchas gracias nuevamente por sus comentarios
Hola de nuevo.
Entendemos entonces que el banco se ha confundido de Código, porque el de 2022 no incluye esa inviabilidad del plan de reestructuración en caso de que la cuota siga superando el 50% de los ingresos (ni la posibilidad de pedir quitas o daciones en pago). Entendemos, por lo tanto, que sí podrías pedir la aplicación del Código de 2022 para que te reduzcan la cuota.
En cuanto a la novación de dos años, te aconsejamos que también la valores, dado que te permitiría evitar el impago hasta que cobres la pensión.
Un saludo.
- Buenos días Miquel y muchas gracias por su respuesta. Voy a presentar reclamación ante Atencion al cliente de Kutxabank, espero la respuesta no tarde más de 15 días . Además he consultado un Abogado que dice que se puede denunciar ante el Banco de España por no aplicar el CBP solicitado, están de acuerdo con la respuesta que usted me dio. Voy a empezar por Atención al Cliente y si no proceden a aplicar este Código, ya iré a denunciar al Banco de España, además me han dicho que los gastos notariales los paga el Banco. Si yo acepto una carencia x dos años tengo que pagar yo al Notario, hacer tasación de mi vivienda, etc es lo que me dijo el Banco no se qué más me van a pedir. Un saludo y gracias nuevamente por su amable atención.
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Efectivamente, puedes denunciar la situación ante el Banco de España, aunque antes es obligatorio presentar la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad. Por lo tanto, haces bien en empezar por ahí.
En cuanto a la carencia que te ofrecen, si finalmente la aceptaras, el banco solo podría cobrarte la tasación y la comisión por novación que aparezca en tu escritura. Los gastos de notaría, registro o gestoría asociados a esta operación corren por la cuenta del banco.
Dicho esto, te deseamos mucha suerte y quedamos a tu disposición por si tienes más dudas en el futuro.
Un saludo.
Si yo estoy igual con la misma entidad. Ayer también presente la reclamación a atc cliente.
Lo que no tenía constancia es de esos gastos.
Una maravilla de entidad parece ser
Muchas gracias nuevamente, la información que me dado ha sido de gran ayuda. Un saludo
Pregunta similar: Código de buenas prácticas
Hola. Según los códigos de buenas prácticas para las personas con vulnerabilidad para el pago de hipotecas, siguiendo el plan de reestructuración, te indica que la cuota apagar no debe superar el 50%. Pero se convertiría en el 40% si me han concedido una incapacidad permanente absoluta en estos tres últimos meses? Creándose de esta manera una peor situación de vulnerabilidad.
Gracias un saludo.
Hola, Oscar.
Según el Código de Buenas Prácticas vigente desde 2012, si la carga hipotecaria supera el 50% tras la aplicación del plan de reestructuración, ese plan se considerará inviable. Ahora bien, en ese caso, el cliente tiene derecho a pedir una quita sobre la deuda pendiente, que puede llegar a ser de hasta el 25% del capital pendiente. Lo explicamos con más detalle en esta página, en el apartado "Medidas del Código para familias vulnerables / 2. Medidas complementarias".
Un saludo.
Pregunta similar: No me conceden el Código de buenas prácticas
Mi hipoteca inicial de Banesto firmada en 2007 era un claro ****, de 750€. de recibo amortizaba 1€ de capital. Tras 5 largos años que me constaron la salud conseguí quitármela de encima pero tras haber abonado 20.000€ debía aún más que al principio pues al realizar nueva escritura los gastos de la misma me los incluyeron en la hipoteca con lo cual otros 3000€ a sumar. En fín, que muchas noches sin dormir me dejaban horas y horas para buscar una salida que x fin conseguí. Tras otros 5 años pagando religiosamente todos los recibos de la hipoteca pese a que los salarios no dejan margen a vivir, este año me han subido de 450 a 809 lo cual ya era complicado de pagar pero es que encima me ha quedado en el paro y no tengo ningún tipo de ingreso. Hace más de dos meses que solicité que iniciaran los trámites para solicitar el Código de Buenas prácticas, pero como el banco está el pobrecito bajo mínimos y no tiene personal suficiente, la persona encargada de la gestión se ausentó durante más de quince días de su puesto de trabajo y nadie la sustituyó por lo que los papeles estuvieron criando pelo encima de la mesa. Mientras el banco que por supuesto está para ganar dinero.... me emitió la cuota de 809€, que advertí que no podría pagar con mi situación actual, pues no contentos con el tema y tras haberles facilitado al momento toda la documentación solicitada para gestionaran rápidamente el tema y evitar otra cuota impagada, hoy me contestan diciendo que no soy cliente vulnerable.....sin comentarios..... y qué no tengo derecho a la aplicación del código porque no cumple el artículo en el que se dice que el precio de la vivienda no puede superar el 20% de multiplicar el precio del suelo en el año de compra x el precio medio del metro cuadrado ese año..... Cómo es posible que siendo cliente vulnerable, no lo siguiente, sin ingresos, sin recursos, sin nada de nada por este dato no me lo concedan. Qué puedo hacer? estoy en situación límite de desesperación.
Hola, Saturada.
Lamentamos mucho tu situación. Desgraciadamente, para acogerte a cualquiera de los dos Códigos de Buenas Prácticas vigentes (el de 2012 y el de 2022) tienes que cumplir todos sus requisitos. Si no cumples uno, el banco puede denegar tu solicitud.
Dicho esto, el requisito que nos comentas está incluido únicamente en el Código de 2012, que es el que está disponible para los hogares más vulnerables. Ahora bien, para el Código de 2022, para familias en riesgo de vulnerabilidad, los requisitos no son tan estrictos. Para acogerte a él necesitas:
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Que la vivienda hipotecada sea tu residencia habitual y que su precio de adquisición no superara los 300.000 euros.
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Que tus ingresos anuales brutos no superen los 29.400 euros.
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Que la cuota de tu hipoteca se "coma" más del 30% de tus ingresos mensuales.
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Que el porcentaje de ingresos que dedicas a pagar las cuotas se haya multiplicado por 1,2 o más en los últimos cuatro años.
Si cumples todos estos requisitos, tienes derecho a acogerte al Código de 2022, con el que puedes elegir entre congelar tu cuota con el mismo importe que pagabas en junio de 2022 o pasarte al tipo fijo (con el interés que te ofrezca el banco). Si alguna de estas medidas te interesan, se las puedes exigir a tu banco, que entendemos que ahora es el Santander.
En caso de que no cumplas todos estos requisitos o de que no te interesen estas medidas, te aconsejamos tratar de negociar otra solución con tu banco. En nuestra guía sobre evitar los impagos te explicamos cómo hacerlo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
No veo voluntad por parte del banco de intentar ninguna vía de ayuda, pese a haber realizado siempre el pago de las cuotas pero esta solución tampoco sé si me sería viable ahora mismo al no tener ingresos