CLAUSULA CANCELACIÓN ANTICIPADA DE HIPOTECA
CLAUSULA CANCELACIÓN ANTICIPADA DE HIPOTECA
ResponderBuenas tardes:
Necesito un poquito de ayuda para aclarar la clausula de los gastos por cancelación total de una hipoteca que tengo a interés variable ya que voy a cambiarla por otra de interés fijo y me genera confusión. Dicha cláusula dice:
Se compensará al banco con un "0,5% del capital amortizado anticipadamente cuando la amortización se produzca dentro de los cinco primeros años del préstamo, y un 0,25% cuando la amortización se produzca del sexto año en adelante de vida del préstamo"
Firmé en julio de 2017, así que ya hizo cinco años, pero no seis, y yo no tengo muy claro si se me aplicará el 0,50% o el 0,25%
Alguien me puede ayudar a aclararme? Alguien lo ve más claro que yo?
Gracias por vuestras respuestas.
Hola, MARY CAMPOS.
Técnicamente, ya no te encuentras dentro de los primeros cinco años del préstamo, porque el quinto año finalizó en el mes de julio de 2022. Es decir, que la comisión que se te puede aplicar es del 0,25%.
Aprovechamos para comentar que esa comisión te la pueden cobrar si contratas una hipoteca fija nueva para cancelar la variable que tienes, pero no si te pasas al tipo fijo mediante una novación o una subrogación. Te lo explicamos mejor en nuestra página sobre cambiar una hipoteca variable a fija.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.