Título: Valor de adquisición menos amortización
Título: Valor de adquisición menos amortización
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Hola, buenos días, continuando las indicaciones de Itziar, os paso mi consulta
DATOS:
- vivienda en Barcelona que quiero vender este año
- adquirido en 2 etapas:
-- 1995 heredo ½ piso de mi padre (con usufructo a favor de mi madre
-- 2007 heredo el otro ½ piso de mi madre y finaliza el usufructo a su favor
- a partir de 2001 el piso ha estado alquilado:
-- al valor de adquisición tengo que restarle el 3% del valor catastral (sin el suelo) de cada año que ha estado alquilado
PREGUNTAS (valor de adquisición para el IRPF):
- ¿cómo puedo conocer el valor catastral de años pasados?
-- concretamente me falta el de 2001 hasta 2006 y el de 2011 hasta 2013
- de 2001 a 2007 los contratos de alquiler han estado a mi nombre, pero la ½ del piso era de mi madre y sobre la otra ½ tenía el usufructo,
-- ¿debo minorar el valor de adquisición con la amortización de esos años? o
-- ¿al ser mi madre usufructuaria de ½ piso y propietaria de la otra 1/2 no procede que yo contabilice esa amortización?
Muchas gracias
Hola Helper
Hemos trasladado tu consulta al equipo de expertos. A continuación te compartimos su respuesta.
"Para conocer el valor catastral puedes ponerte en contacto con catastro y te podrán facilitar esa información. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
En cuanto a las amortizaciones. Conforme a la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3012-20 de 06 de Octubre de 2020, el gasto por amortización se calculará de forma diferente para la parte del inmueble del que es pleno propietario y la parte del que es usufructuario.
Respecto de la primera, para el cálculo del gasto por amortización del inmueble arrendado se aplicará el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
a) Coste de adquisición satisfecho del porcentaje respecto del que es pleno propietario, incluidos los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición (notaría, registro, impuestos, gastos de agencia etc.), sin incluir en el cómputo el valor del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
b) Valor catastral, excluido el valor del suelo, aplicando al mismo el porcentaje respecto del que es pleno propietario. En relación con el porcentaje del inmueble respecto del que es usufructuario, y dado que dicho usufructo vitalicio se adquirió por herencia, la amortización se calculará aplicando el porcentaje del 3 por ciento al coste de adquisición satisfecho, esto es, el importe del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones satisfecho con ocasión de su adquisición más los gastos y tributos inherentes a la adquisición".
Esperamos que sea de tu ayuda,
Saludos,