Buenas tardes,
En el supuesto que no pudiese pagar la totalidad de la cuota de un préstamo personal por unos cuantos meses, por ejemplo, la cuota es de 180 Euros y pagase sólo 60, podría la entidad dar la deuda por no pagada e ir vía judicial a por la totalidad de la misma?
Muchas gracias.
Hola, Helper_908661936.
Lamentablemente, pagar solo una parte de la cuota equivale, a ojos de la financiera, a un impago. Y es que, técnicamente, estarás incumpliendo el contrato, porque no estarás pagando la cuota que te correspondía abonar.
Por lo tanto, la financiera podrá aplicarte las mismas sanciones que si no pagaras nada: aplicar comisiones e intereses por la demora y reclamar judicialmente el pago de la deuda. Para evitarlo, nuestro consejo es que contactes con la financiera y trates de llegar a un acuerdo para que te permita pagar unas cuotas más bajas durante un tiempo (es válido si lo pactáis ambas partes).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Hola, buenas tardes. Muchas gracias. En referencia a otro tema, del cual, creo que no se publicó mi pregunta por algún motivo. No sé si me pudieses responder. Si contrato un seguro de salud el 1º de octubre de 2022, no estuviese contento con el mismo, podría no renovarlo avisando con un mes de antelación a la aseguradora, a finales de noviembre o, tendría que esperar al 1º de septiembre del 2023? Gracias de nuevo.
Hola, Helper_908661936.
Después de contratar el seguro, tendrás un plazo máximo de 14 días para desistir, es decir, para anularlo unilateralmente. Una vez pasado ese tiempo, no podrás cancelar el seguro hasta que finalice el contrato. Ahora bien, si no deseas renovarlo para un año más, puedes comunicar tu deseo de no prorrogar el contrato cuando quieras, siempre que ese aviso se lo mandes a la aseguradora con al menos un mes de antelación respecto a la fecha de finalización del contrato.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
De acuerdo, muchas gracias. Un cordial saludo.