Cual penalización dineraria por no entrega de vivienda en fecha acordada?
Cual penalización dineraria por no entrega de vivienda en fecha acordada?
ResponderBuenas dias,
Vamos a firmar escrituras al final del mes pero se pacto con la parte vendedora que tenian 15 dias mas para liberar la vivienda.
Por lo tanto en las escrituras deberiamos indicar este pacto de aplazamiento de la entrega de llaves, pero tambien una penalización dineraria por día si no se entrega la vivienda despues de estos 15dias, cuanto se suele poner en estos casos? 1000€? no solo para que sea disuasivo pero incluido para responder a gastos extraordinarios e indemnizacion (por tener toda la familia y bienes en la calle).
Gracias
Hola, Helper_1004728246.
No te podemos dar una cifra exacta, porque la indemnización debería englobar diversos gastos que pueden ser mayores o menores dependiendo de la zona y del tiempo que se retrase la entrega. En cualquier caso, creemos que esa indemnización debería incluir:
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Las cuotas del alquiler que paguéis mientras no se os entregue la vivienda, si os veis obligados a alquilar otro piso durante ese período.
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Los gastos relacionados con el almacenamiento de vuestros bienes (en un trastero, por ejemplo).
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Los gastos relacionados con la nueva mudanza.
- Cualquier otro gasto que consideréis oportuno.
Si quieres indicar una cifra concreta, puedes hacer un cálculo orientativo de cuánto te costarían todos estos gastos. La otra opción es incluir los gastos sin especificar cifras, para abrir la puerta a reclamar la cifra exacta en cuanto la conozcas. Si quieres, puedes pedir asesoramiento a tu notario para que te ayude a redactar esa cláusula (es gratis).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Otra forma de ver las cosas, muchas gracias por la respuesta profesionnal y rapida, COMO SIEMPRE, UN 10 !!
Hola Miquel, la agencia inmobiliaria me dice que mejor estipular esta penalizacion dineraria en un contrato privado porque asi no tendre que ir a registro lo que conllevaria gastos.. de verdad, deberia comunicar oficialmente que la casa se entrego correctamente en la fecha prevista, es decir volver a registro? se paga por actualizar este tipo de informacion?
Por otro lado mi banco me aconsejo desde el inicio ponerlo en las escrituras porque tienen mas peso que cualquier otro documento
No se que hacer, si mejor notificarlo en escrituras (con mas gastos segun parece) o sencillamente en contrato privado ?
Mil gracias!
Hola de nuevo.
No nos consta que sea necesario acudir al Registro para comunicar que la casa ha sido entregada. Y coincidimos con tu banco en que es recomendable que la fecha de la entrega conste en la escritura de compraventa, porque tiene mucho más peso legal que un contrato privado. Nuestra recomendación, por lo tanto, es que hables con el notario para que te diga si realmente es necesario acudir al Registro. Si no lo es, que es lo más probable, la inmobiliaria no tendrá excusas para incluir la fecha de entrega en la escritura.
Gracias por confiar en nosotros.
Un saludo.
Tienes razon, la notaria me dijo que no tenia porque ir a registro (quiza la agencio quizo dar ventaja a su cliente el vendedor), asi que en escrituras lo notificaremos, muchas gracias por el soporte y rapidez!! En Trustpilot y demas sitios le voy a poner una muy buena reseña!! Buen fin de semana