Dudas al cancelar la cuenta tras acabar pagar la hipoteca

Dudas al cancelar la cuenta tras acabar pagar la hipoteca

Dudas al cancelar la cuenta tras acabar pagar la hipoteca

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D
Dekana
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Buenas tardes:

Me dirijo a vosotros para ver si pueden ayudarme. En 2 meses tendré la FORTUNA de terminar de pagar la hipoteca. Quiero aclarar que la cuenta solamente está destinada al pago de la hipoteca (anterior a 2012) por lo que no me cobran ningún tipo de comisión (mi trabajo me costó a base de reclamaciones tanto al SAC como al BdE).

Quiero cancelar registralmente la carga de la hipoteca una vez termine la última cuota. Ya he contactado con el notario y me dice que no necesito el certificado de deuda cero (como ustedes indicaban en un post de finales de Mayo) sino un certificado de cancelación registral. ¿Qué es esto, es lo mismo o parecido? 

Como no me fio ni un ápice de las artimañas de dicha entidad porque ya me la han jugado en varias ocasiones y estoy deseosa de quitármela de encima, quisiera preguntaros si pueden cobrarme por ese certificado (en algún lado he leído que no, que es ilegal) y sobre todo, por cancelar la cuenta. Decir también que para darme la hipoteca me obligaron a hacer una aportación al capital social de 60 euros que por supuesto quiero recuperar y temo que demoren tanto la entrega del certificado como la devolución de dicho dinero durante meses para cobrarme lo que quieran en comisiones ya que no va a haber ingreso de la cuota hipotecaria. Quiero dejar el mínimo de dinero en cuenta para que no me cobren nada pero temo que retiren ese dinero como comisión y me dejen la cuenta en números rojos (ya me lo hicieron en una ocasión porque me cargaron un seguro del hogar -tengo que presentar todos los años copia de la póliza para que no me lo carguen-) y siempre he estado dejando unos euros de más por este motivo.

Decir también que les he reclamado varias veces los gastos de la hipoteca a través del SAC y del BdE sin suerte, cosa que tampoco voy a dar por perdido aunque tenga que ponerme en mano de abogados.

¿Qué pasos me aconsejan dar al respecto para cancelar lo más rápido posible sin pagar un euro en comisiones?

A la espera de su pronta respuesta y agradeciendo de antemano su atención.

Saludos.

 

8 respuestas
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HelpMyCash
#1

Hola, Dekana. 

Antes de nada, ¡enhorabuena! Tanto por acabar ya de pagar la hipoteca como por conseguir que no te cobraran comisiones por la cuenta asociada. 

Vayamos ahora al meollo del asunto. Lo cierto es que no existe un "certificado de cancelación registral" que se pueda entregar al notario. Principalmente, porque en caso de existir, se emitiría tras cancelar registralmente la hipoteca, una operación que no puede llevarse a cabo sin la actuación previa de un notario. Por ello, interpretamos que lo que te pide el notario es el "certificado de cancelación de deuda". Es lo mismo que un certificado de deuda cero, porque acredita que has liquidado tu hipoteca. Se lo tendrás que pedir a tu banco y tu banco no podrá cobrarte ni un solo euro por su emisión. 

En cuanto a la cuenta, en principio no pueden cobrarte nada por cerrarla. Solo podrían cobrarte gastos pendientes como posibles comisiones de mantenimiento impagadas, pero como tu cuenta no puede tener comisiones de mantenimiento, no te las podrán reclamar. Según el Banco de España, tu banco está obligado a cancelar tu cuenta 24 horas después de que se lo pidas. Si necesitas más información, puedes consultar nuestra página sobre cancelar la cuenta

Para terminar, como también quieres dejar tu vivienda libre de cargas, tendrás que llevar a cabo un trámite llamado cancelación registral de la hipoteca. En nuestra página sobre los gastos de cancelación de hipoteca te explicamos cuánto te costará el trámite y cuánto dinero puedes ahorrar si lo llevas a cabo por tu cuenta o con la gestoría independiente con la que colaboramos. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#2
D
Dekana
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Hola Miquel!

Agradecerte la prontitud con la que has atendido mi consulta. 

Gracias por tus felicitaciones pero hasta que no me deshaga tanto de la última cuota y por ende, de la entidad, no voy a cantar victoria! Lo de las comisiones fue una odisea de meses de reclamaciones conseguirlo...

A mi también me pareció raro leer lo de "certificado de cancelación registral" pues entendía que eso sería el último paso y no lo daría el banco sino el Registro de la Propiedad pero como fue lo que me dijo la secretaría del notario por email pues me quedé a cuadros, por eso pregunté. No obstante, el día después de pagar la última cuota, iré al banco y les "desmenuzaré" lo que quiero y para qué, no vaya a ser que me den otra cosa que no me valga y dilaten más en el tiempo el fin de esta "tortura"... Estaba en lo cierto entonces que no deben de cobrar nada por ésto.

Respecto a la cuenta es lo que me tiene en duda porque aunque dices que no pueden cobrarme nada, ten presente que a final de Julio se retirará la cuantía de la última cuota y a partir de ahí ya no hay hipoteca vigente por lo mi temor es que me quieran cobrar lo que quieran. Había pensado en cerrarla tras el cargo pero como me tienen que abonar la aportación del capital social, me contarán la milonga de que lo tienen que solicitar al departamento X y que eso tarda Y. Así que no me va a quedar más remedio que esperar a tener tanto el certificado como la aportación en mi poder para poder cancelar la cuenta. Es más, como ya te dije, no me fío ni una micra de esta entidad, creo que voy a tener que sacar dicha aportación del cajero con la cartilla del banco porque son capaces de decirme que por retirar el dinero por ventanilla y ser una operativa distinta a la naturaleza de la cuenta que no permite otras operaciones, me cobran Z (ya me pasó al retirar un pequeño sobrante de dinero pues ingresaba algo más de la letra por el tema que te conté de los números rojos). Me gustaría si es posible que me aclararas este tema para tener argumentos con los que "defenderme" por si se me presenta la cuestión.

Y para finalizar, respecto al tema de dejar libre de cargas la vivienda, leí vuestro post. Quiero hacerlo porque el fin es vender la vivienda cuanto antes y como de momento no hay comprador, no quiero correr el riesgo de que se me presente uno y que el banco de éste se quiera hacer cargo de este trámite por la premura de la venta, con el sobre coste, según leí, que eso sería. He hablado con varias notarias y ya he elegido con cual hacerla, incluso me he informado en el Registro de la Propiedad sobre la provisión de fondos. Tengo tiempo para hacerlo y así de paso me

ahorro el dinero de la gestoría.

A la espera de una última respuesta suya y agradeciendo nuevamente su atención.

Saludos.

HelpMyCash
#3

citando a Dekana Hola Miquel! Agradecerte la prontitud con la que has atendido mi consulta.  Gracias por tus felicitaciones pero hasta que no m...

Hola de nuevo. 

¡Gracias a ti por confiar en nosotros!

Creemos que lo más aconsejable es que pidas cita a tu oficina para solicitar que te devuelvan la aportación el mismo día en el que cancelas la hipoteca. Por lo que nos han contado otros usuarios, las cooperativas de crédito no suelen tardar mucho tiempo en devolver ese dinero, pero consideramos que es mejor pedirlo con antelación para evitar posibles problemas. 

Te recomendamos, también, que dejes constancia escrita tanto de esta solicitud como de la respuesta del banco (pídele al banquero que te entregue algún tipo de justificante). De este modo, si no te devuelven el dinero cuando toca y te cobran comisiones indebidamente por la cuenta, podrás reclamar posteriormente ante su Servicio de Atención al Cliente o ante el Banco de España. 

Un saludo.

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#4
J
juan
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Pregunta similar: Cancelacion cuenta

Hola,tengo una pregunta a ver si pudiera alguien resolvermela..Hace unos días amorticé la hipoteca de mi vivienda en mi banco,solicité también el certificado de deuda cero,para poder ir al notario al levantamiento de hipoteca y después poder ir al registro de la propiedad,para que conste la vivienda libre de cargos..Mi idea era justo después de liquidar la hipoteca,cancelar la cuenta bancaria,y mi sorpresa fue que en el banco me dijeron que no era posible cancelarla,hasta después de ir al notario,puesto que los apoderados del banco deben ir también,y una vez hecho eso me la podrían cancelar..¿Esto es así?¿o podría cancelarla ya,puesto que ya no tengo nada vinculado con el banco?.Es más,me comentaron que si cancelaba la cuenta en ese momento,no podría realizar el levantamiento de la hipoteca,ni ir al registro..Un saludo,agradezco las respuestas.

HelpMyCash
#5

citando a juan Pregunta similar: Cancelacion cuenta Hola,tengo una pregunta a ver si pudiera alguien resolvermela..Hace unos días...

Hola, juan. 

No es necesario cancelar registralmente la hipoteca para poder cerrar la cuenta que usabas para pagar las cuotas, a no ser que hayas encargado esa cancelación registral al propio banco (en ese caso, pagarías el coste desde esa cuenta). Si no es el caso, te aconsejamos ordenar expresamente al banco la cancelación de esa cuenta. Si no aceptan tu solicitud, puedes amenazar con interponer una reclamación formal para que te hagan caso. Y si el problema no se resuelve, te recomendamos seguir el proceso que explicamos en nuestra página sobre cómo reclamar a un banco

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#6
J
juan
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Hola Miguel,muchas gracias por tu pronta contestación,entonces para que me quede claro,una vez y me den el certificado de deuda cero,que me dijeron que tardaría de una semana a un mes,¿podría cancelar la cuenta antes de acudir al notario con los apoderados del banco?,o incluso ¿estaría ahora mismo en mi derecho de cancelar la cuenta sin haber recibido el certificado de deuda cero todavía?.Un saludo y muchas gracias otra vez.

HelpMyCash
#7

citando a juan Hola Miguel,muchas gracias por tu pronta contestación,entonces para que me quede claro,una vez y me den el certificado de deuda cero,que me dijeron...

Hola de nuevo.

Respecto al certificado, el Banco de España deja claro que el banco no puede demorarse más de la cuenta en su emisión. Si tarda un mes o más en dártelo, entendemos que puedes reclamar para que se den más prisa. Lo explicamos bien en nuestra página sobre el certificado de deuda cero

En cuanto a tus preguntas, estás en todo tu derecho de cancelar la cuenta antes de acudir al notario con los apoderados del banco. Más que nada, porque hablamos de operaciones distintas: la hipoteca ya está pagada y ya no tiene sentido mantener abierta su cuenta vinculada, independientemente de si la cancelas registralmente o no. De hecho, puedes cerrar esa cuenta sin necesidad de recibir el certificado de deuda cero, porque el banco sabe perfectamente que la hipoteca está liquidada y no necesita ningún certificado (emitido por él mismo) que lo acredite. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

 

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#8
J
juan
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Hola Miguel,muchas gracias,si que me habéis ayudado..seguiré tus indicaciones..Un saludo.

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