hola,soy Luca, buenos días, resumiendo....quiero comprar una vivienda por 55000€ , pido hipoteca 80/20 concedida, la tasación es de 93000€ y no hay indice de referencia catastral para este inmueble, en la generalitat VLC el ITP es al 10% , el banco me quiere obligar a tributar sobre el valor de tasación, y yo quiero pagar el ITP a razón del precio de compra, luego si en futuro habrá una compensatoria la pagaré.¿El banco puede obligarme a pagar el 10% de ITP sobre el valor de tasación? o puedo rebelarme y decirles q de momento quiero tributar a razón del precio de compra (55000€)y luego mas adelante regularizar en caso que hacienda lo pida?
Hola, Luca Cinanni.
Cuando no existe un valor de referencia, el ITP debe calcularse sobre el mayor valor entre el precio de la vivienda y su valor de mercado (el de tasación). En tu caso concreto, como el valor de tasación es superior al precio de la vivienda, entendemos que debes calcular el ITP sobre el valor de tasación, tal y como te indica el banco.
Por tu cuenta y riesgo, puedes pedir al banco que te permita pagar menos por ese impuesto (se lo comunicaría a su gestoría). Sin embargo, es poco probable que lo acepte, porque seguramente querrá que todo se tramite conforme a la ley.
Un saludo.
Señor Miquel Riera , le hice la misma pregunta a un bufete de abogados y esta es la contestación que difiere de su respuesta .... ¿a quien tengo que creer?
En principio la ley obliga a tributar Itp al 10 % por el mayor de los dos valores el precio de compra o el precio legalmente establecido. En ningún momento la ley obliga a tributar por el valor de la tasación hipotecaria, de hecho aunque el Administración lo intentó en muchas ocasiones finalmente el tribunal superior de justicia de la Comunidad Valenciana dijo que ese criterio no era correcto porque el valor a efectos hipotecarios tiene una finalidad diferente al precio de mercado.El problema que te puedes encontrar no obstante aún teniendo razón es que la entidad bancaria condicione ese hecho otorgarte la escritura, en cuyo caso tendrás dos opciones; intentar justificarles y documentarles que el criterio judicial no es el que ellos indican y por tanto que no tienen razón, Y si tampoco funciona la única alternativa que te quedará será pagar el 10 % y en un plazo de cuatro años exigir la devolución de ingresos indebidos.
Hola de nuevo.
Si te parece bien, vamos a repasar lo que dice la ley. Te copiamos lo que dice el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre cuál es la base sobre la que debe calcularse este impuesto:
"2. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.
No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado".
En tu caso concreto, al no haber valor de referencia, entendemos que la base debe ser "la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado".
En la mayoría de los casos, Hacienda considera "valor de mercado" el valor de tasación de la vivienda. Como te comenta el bufete de abogados, ese criterio ha sido invalidado en algunas comunidades autónomas, aunque nos consta que Hacienda lo sigue aplicando aunque luego se vea obligada a corregirlo en los tribunales.
Por eso, como te comentábamos en la respuesta anterior, pagar el impuesto en base al precio de la compraventa es arriesgado y te puede obligar a pleitear con Hacienda. Ahora bien, como te dice el bufete, puedes intentar convencer a tu banco para que te permita pagar lo que tú quieres de impuestos. En caso de que no lo consigas, no te quedará más remedio que pagar lo que te piden y reclamar a Hacienda posteriormente.
Un saludo.
Pregunta similar: Reclamar a AEAT el ITP por la diferencia entre valor SAREB y valor tasación
¡Hola!He comprado por 95k un piso al Sareb, aunque el valor de tasación es de 111k. El ITP correspondiente es de 11.100 euros, pero me han indicado que después de pagarlo se puede abrir una instancia a la Agencia Tributaria para solicitarles la devolución de la diferencia puesto que el valor real de la venta es lo que acepta el Sareb, 95k en este caso. Aquí serían 9.500 euros, de modo que podría reclamarles una diferencia de 1.600 euros.¿Alguien lo ha intentado alguna vez?Gracias.JC
Me encuentro en una situación similar a esta
Desearía saber en caso de compraventas a SAREB por valor inferior al de referencia catastral, si procede o no pagar el ITP por el precio de compraventa en lugar de por el de referencia
Hola, Dani R.
En principio, se aplica el mismo principio que para las viviendas que no son de la SAREB: el ITP debe calcularse sobre el valor de referencia o, en caso de que sea más alto, sobre el valor de compraventa. En tu caso concreto, como el más elevado es el de referencia, tendrás que calcularlo sobre este.
Un saludo.
¿Estáis 100% seguro de ello? En el banco han visto ya varios casos donde el valor SAREB reemplazaba el valor de referencia. AEAT no actualiza a menudo sus valores de referencia y en muchos casos están muy, muy obsoletos. Por ello en ocasiones están aceptando el valor de SAREB como entidad con potestad para fijar el valor de referencia.
Hola de nuevo.
Sí, la ley es muy clara al respecto. En nuestra respuesta #3 puedes leer el artículo que establece que el ITP debe calcularse sobre el valor de referencia certificado por la Dirección General del Catastro. Puedes consultar el valor de referencia de tu inmueble en la Sede Electrónica del Catastro.
Ahora bien, si crees que ese valor de referencia no está bien calculado, puedes interponer una reclamación ante la administración tributaria de tu comunidad autónoma o ante la Dirección General del Catastro.
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Buenas tardes.
Por confirmar, si el inmueble sí tiene valor de referencia catastral, se calcula el ITP sobre el más alto entre valor de referencia catastral y valor de compra.
En este caso el valor de tasación, incluso si fuese el más alto de todos no afectaría al cálculo, al existir ese calor del catastro. Es así?
Me ocurre que busqué un piso de menos de 150.000 para pagar el ITP reducido por ser menor de 35, y en el banco me han dicho que sí me tasan el piso más alto tendría que pagar el ITP sin reducción. El piso sí tiene valor catastral y es menor que 150.000
Muchísimas gracias 😊
Hola, Miriam.
El valor de tasación no se tiene en cuenta para el cálculo del ITP. Como bien dices, se calcula sobre el valor más alto entre el de referencia y el de compra.
Lo que sí puede pasar es que la bonificación del ITP por ser menor de 35 años esté condicionada a que el valor de tasación de la vivienda no supere un importe determinado. Nuestro consejo es que consultéis los requisitos de la bonificación (podéis encontrarlos en la página web de vuestra comunidad autónoma) para comprobarlo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.