Hola,Despues de una reserva, tenemos un contrato de arras por firmar en los siguientes dias aqui en la Comunidad de Madrid, ya me adelanto sobre mi caso de casado con separacion de bienes:Ambos estamos en el contrato de arras y ambos estaremos en la financiacion, yo aportando ya 45% para la casa e impuestos pero mi mujer nada (el resto a pagar por dicha hipoteca seria luego entre los dos) A ver si me lo confirmareis, supongo que podria pedir al notario poner en las escrituras que aporto todo este capital no? seria para que se reconozca este importe capital en caso que en adelante sea necesario poder demostrarloMas cosas por saber y/o hacer?GraciasSaludos
Pregunta similar: Hipotecas con familia numerosa
Hola,Despues de una reserva, tenemos un contrato de arras por firmar en los siguientes dias aqui en la Comunidad de Madrid, ya me adelanto sobre mi caso de familia numerosa:Cuanto antes se puede notificarlo, mejor no?- en el contrato de arras (aunque quiza aqui no es tan importante)- imprescindible seria notificarlo al notario para que lo ponga en las escrituras ..o quiza otro metodo para que al final conseguimos la rebaja del ITP que supone, del 6 al 4%!(el IBI del municipio tiene bonificacion para nuestro caso -segun ingresos anuales y valor catastral- pero entiendo que es totalmente independiente de la compraventa y escrituras)- Otros consejos?GraciasSaludos
Hola, Helper_1004728246.
Hemos agrupado tus preguntas en un solo hilo, pero las responderemos por separado.
Sobre tu primera pregunta, tenéis dos opciones:
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Que el notario escriture la propiedad de la vivienda en función del dinero aportado por cada parte. En vuestro caso, como aportas el 45% del precio y el resto lo financiáis con una hipoteca al 50%, habría que escriturar un 72,50% a tu nombre y un 22,50% a nombre de tu pareja. Así, si vendéis la vivienda en algún momento o quieres comprar su parte a tu pareja, quedará constancia de cuánto pertenece a cada uno y cómo hay que repartir los posibles beneficios de la venta.
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Que el notario escriture la propiedad de la vivienda a partes iguales (50% para cada uno) y que tú y tu pareja formalicéis un contrato privado aparte (no hace falta que sea ante notario) en el que quede constancia de que tu pareja se compromete a pagar la mayor parte de la hipoteca hasta igualar el capital que tú has aportado. De esta manera, si necesitas demostrar que has aportado más dinero en el momento de la compra, podrás utilizar ese contrato privado.
En cuanto a la segunda pregunta, lo tienes que poner en conocimiento de la gestoría que se encargará de tramitar el pago de los impuestos y la inscripción de la compraventa y de la hipoteca (suele ser la del banco). Esta será la que rellene los papeles necesarios para constar que os acogéis a la bonificación del ITP por familia numerosa. Respecto al IBI, como bien dices, es un tema aparte que tendrás que tratar directamente con tu ayuntamiento.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Muchas gracias Miquel por su rapida y completa respuesta!
Sobre el tema de familia numerosa: si, comunicarlo cuanto antes al banco como al notario, y por supuesto a la gestoria encargada de tramitar pagos, gracias!