Comisiones indebidas hipoteca Banco Santander

Comisiones indebidas hipoteca Banco Santander

Comisiones indebidas hipoteca Banco Santander

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B
Benito
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Recientemente he cancelado una hipoteca. En la escritura de compraventa con subrogación se establecía una comisión de cancelación del 1%, pero la hipoteca la constituyó el promotor con fecha 29 de septiembre de 2003 y yo me la subrogué el 24 de octubre de 2005. La pregunta es siendo una hipoteca subrogada y constituida después del 27 de abril de 2003, ¿No correspondería haber aplicado la Ley 36/2003 del 11 de noviembre (BOE de 12 de noviembre), en concreto, su disposición adicional primera? También me cobraron un 1% (60€) por una cancelación parcial de 6000€, quedando de principal antes de la amortización 38450,23€. En la escritura que cité antes se establece que “en los supuestos de amortización total o parcial el uno por ciento para el tipo de interés variable. No obstante los reembolsos parciales efectuados hasta un máximo del 25% del capital pendiente, estarán exentos de comisión.” Al reclamar, porque pensaba que el 25% estaba exento de comisión, me contestaron que era porque a lo largo de 2011 había "amortizado más de 25% del capital pendiente a 1 de enero de 2011". Yo según está redactada esa cláusula no entiendo que tiene que ver el saldo deudor al a 1 de enero. Una vez cancelada la hipoteca hice una reclamación por escrito ante el director de la sucursal. Simplemente no me han contestado después de dos meses y quince días. ¿Qué puedo hacer? ¿Tiene el banco razón? Un saludo

3 respuestas
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HelpMyCash
#1
Hola, Benito. 

En la mayoría de los casos, el 25% se aplica al total de las amortizaciones anticipadas, sin tener en cuenta las amortizaciones normales de la cuota mensual. Revisa bien tu contrato para ver si en el caso del Santander es distinto. 

Ahora bien, como el banco no te ha respondido si quieres seguir con la reclamación deberías dirigirte al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, pero ten en cuenta que su resolución no es vinculante. Te recomendamos echar un vistazo a este artículo: cómo reclamar a un banco

¡Suerte!

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#2
B
Benito
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Hola: He puesto literalmente lo que dice la escritura respecto de comisiones por amortización anticipada. A menos que yo ya no entienda el español de los notarios y banqueros, no dice nada del total de lo amortizado ni que tenga que ser a lo largo de un año , solamente dice "los reembolsos parciales efectuados hasta un máximo del 25% del capital pendiente..." . En fin, no se si tendré que ir de nuevo a la escuela. No me ha contestado a la primera cuestión ¿Es aplicable la adicional primera de la Ley que cito? Si el Banco no te contesta ¿Para qué sirve el servicio de atención al cliente? Si la decisión del BDE no es vinculante ¿Para qué sirve el Servicio de Reclamaciones? No me extraña que tengamos crisis, la falta de ética y profesionalidad del sistema bancario es palpable, solamente valen para hacer el negocio de la abuelita: me prestan dinero público del BCE al 1% y compro deuda al 6% ¡Qué iniciativa empresarial y qué intilegencia financiera! y a los demás por qué no nos prestan al 1% para comprar "patrioticamente" deuda y encima de hacer el negocio, colgarnos medallas.
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HelpMyCash
#3
Benito, no tenemos la respuesta a la primera pregunta porque no somos abogados, sino un comparador financiero. Todo lo que podemos recomendarte al respecto es lo que te hemos dicho. Esperemos que algún usuario experto en cuestiones legales te pueda asesorar. 

Por lo demás, tienes razón, pero son todas las medidas que se pueden tomar antes de llegar a la vía judicial. 

Un saludo

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