Quiero hacer un reembolso parcial anticipado y en la escritura me pone que no debe de ser de menos de 1803,04 euros ni puede superar en cada año natural, el 25% del capital pendiente de amortizar al inicio de cada año natural. Me gustaría hacer el reembolso parcial anticipado para reducir el periodo de amortización, pero me dice que no puedo hacerlo si la cuantía entregada destinada al préstamo no permite la citada reducción en un numero de cuotas que resulte ser entero en función del tipo de interés vigente, salvo que de forma escrita y fehaciente, comunique al banco el deseo de reducir el periodo de amortización del contrato. Si el capital pendiente esta sobre los 95000 euros. Cuanto sería la cantidad que podría entregar de anticipo, aparte me pueden decir si esto lleva gastos para tramitarlo y como sería el tramite
Hola, Martierra.
Por lo que nos cuentas, la cantidad del anticipo debe ser de al menos 1.803,04 euros y de un máximo de 23.750 euros, que es el 25% de 95.000 euros (siempre que ese fuera el capital pendiente al inicio del año natural). Como tu intención es acortar el plazo, puedes pedir cita a tu banco y preguntar cuánto deberías adelantar para reducir un número entero de cuotas. La entidad está obligada a darte esa información.
Un saludo.
Pregunta similar: Amortización parcial de préstamo
Hola,
En mi contrato de Hipoteca figura la amortización anticipada a coste 0. Y la cancelación a coste del 1%..
He ido a amortizar la mitad y me han dicho que me tienen que cobrar el 1%. La explicación que me dan es que la amortización de más del 25% se considera cancelación anticipada.
¿Es eso legal?
Gracias
Hola, Maria P.
Es legal únicamente si en la escritura de la hipoteca se indica que, en caso de amortizar parcialmente más del 25% de tu capital pendiente, se te aplicará una comisión del 1%. Si no aparece esa indicación en ninguna cláusula, no podrán cobrártela. Nuestro consejo, por lo tanto, es que leas detenidamente la escritura de tu hipoteca para comprobar si existe o no esta cláusula.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
¿Y que hay del Decreto de Noviembre 2022 que dice que no se podrán cobrar comisiones por amortización anticipada? ¿Se aplica también si se ha contratado en 2005?
Hola de nuevo.
Este decreto se aplica si la hipoteca que se amortiza anticipadamente (total o parcialmente) tiene un interés variable. En cuanto a si se aplica en las hipotecas firmadas en 2005, no está del todo claro. Vamos a copiarte lo que dice el Decreto:
"A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2023, no se devengarán compensaciones o comisiones por reembolso o amortización anticipada total y parcial de los préstamos y créditos hipotecarios a tipo de interés variable previsto para los supuestos de hecho contemplados en los apartados 5, y 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. No se devengará durante este período ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo de dichos préstamos y créditos".
Este artículo puede interpretarse de dos maneras. La primera es que solo se aplica la prohibición de cobrar comisiones por amortización anticipada en caso de que la hipoteca se haya contratado bajo el amparo de la Ley 5/2019, que entró en vigor el 16 de junio de 2019. Y la segunda es que la mención a un artículo de esa ley solo sirve para describir la comisión que no se podrá cobrar, en cuyo caso sí se aplicaría la medida en las amortizaciones anticipadas de hipotecas variables firmadas antes de la Ley 5/2019.
Por ahora, no podemos decirte cuál es la interpretación correcta, porque ni el Gobierno ni el Banco de España se han pronunciado al respecto. Hemos mandado una consulta al Banco de España para solicitar una aclaración, pero todavía no hemos recibido ninguna respuesta. Si quieres, puedes mandar tú una consulta a través de este enlace, aunque te avanzamos que tardarán varias semanas en responder.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pregunta similar: Límite a la amortización parcial hipoteca
Buenas. Quiero hacer una amortización parcial de la hipoteca y me surgen 2 dudas:
La hipoteca es al 50% con mi pareja (no estamos casados ni somos pareja de hecho, en Cataluña (por si os hace falta para la legislación)).
Si el dinero que uso para esa amortización es solo mío, puede hacienda decir que le hago donación a ella?
Por otro lado, he visto en la escritura (de 2010) que, como máximo, puedo hacer una amortización parcial del 25% del capital pendiente en cada año.
Si lo pone en la escritura es lo que hay?, no puedo amortizar más?
Gracias
Hola, Ray Perez.
Como no somos expertos en temas tributarios, nuestro consejo es que se lo preguntes a tu banco. Su personal, más especializado en estos aspectos legales y fiscales, podrá ofrecerte un mejor asesoramiento.
En cuanto a la segunda pregunta, nos parece extraño que exista esa limitación máxima en las amortizaciones parciales, porque no es nada habitual. Nuestro consejo es que leas detenidamente esa cláusula para asegurarte de que es así. También puedes mandar una consulta al Banco de España para preguntar si esa cláusula es legal. En este página se explica cómo hacerlo.
Un saludo.