Hola tengo un inmueble en copropiedad con hipoteca del DOBLE del precio actual del piso (compra 2007)...quiero a hacer una extinción de condominio pero el banco siempre se ha negado pues no quiere pasar de 4 prestatarios a solo 2 aunque estos tengan contratos de trabajo y nunca han impagado... Hace 2 meses fallece uno de los propietarios, los 2 propietarios interesados en quedarse piso y préstamo (ya que viven allí, los otros 2 solamente firmaron por exigencias del banco, para hacer un favor y ya desean salir de una vez por todas de semejante responsabilidad) han amenazado al banco con q se rechazaría la herencia y dejarían de pagar si no sacan a los otros 2 prestatarios de la hipoteca...
El banco aparentemente ha accedido pero: quieren que se haga la aceptación de herencia luego la extinción de condominio y luego, solo luego (lo q parece un riesgo inasumible), ellos sacarían mediante pacto privado en oficina no con el notario, a estas dos personas del préstamo...
Las preguntas: se puede hacer de esta manera sin pasar por notario? Qué validez legal tiene? Como quedarían las escrituras entonces con los 4 propietarios aún? porque para adquirir la responsabilidad no hay manera de hacerlo sin notario y ahora el banco si quiere hacerlo asi... No quieren dar ningún documento de prueba de la operación y no les creo... Que puedo proponer? Cuál es la manera segura para mí y legal de hacerlo?
Hola, Mery Matws.
Poder, se puede. El problema es que las escrituras quedarían igual (no habría novación) y la única prueba del cambio sería el documento que firméis para formalizar la eliminación de dos prestatarios. Obviamente, tenéis derecho a recibir dicho documento, ya que sin él, no hay manera de hacer respetar lo pactado.
Nuestro consejo es que insistáis en formalizar el pacto con una novación, ya que así constará en la escritura. Si el banco se niega (tiene derecho), debéis exigir que el banco se comprometa por escrito a formalizar el pacto privado tras la aceptación de la herencia y la extinción de condominio. Además, tenéis que exigir que ese pacto privado conste por escrito.
Un saludo.
Gracias por tu respuesta.
Como afecta la extinción de condominio a los que cedemos la vivienda? Nosotros no recibiríamos ninguna compensación en cash puesto que realmente no es nuestro inmueble... nosotros intervinimos para hacer un favor y ahora hay una serie de aristas que parece que nos pueden afectar...
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros! Técnicamente, os deberían pagar una contraprestación por la parte que cedéis a los que se quedarán con la propiedad de la vivienda. Esa contraprestación se calcula restando el valor de vuestro porcentaje menos el porcentaje que tenéis de la hipoteca que hay pendiente.
En vuestro caso concreto, como el importe de la hipoteca supera el valor de la vivienda, entendemos que no os tienen que pagar nada. Ahora bien, por esa misma circunstancia, es posible que se genere una ganancia patrimonial a vuestro favor, que quizás habrá que declarar en la Renta. Como se trata de un tema jurídico complejo, nuestro consejo es que lo habléis con el notario con el que vayáis a escriturar esa extinción de condominio. Este profesional presta asesoramiento gratuito, así que puede resolver cualquier duda relacionada con la fiscalidad de esta operación o con cualquier otro tema relacionado.
Un saludo.