Vivienda con 2 propietarios y embargo a uno de ellos
Vivienda con 2 propietarios y embargo a uno de ellos
ResponderMuy buenas.
A ver si me podéis aclarar unas dudas.
Este sería el escenario....
Una hipoteca aun vigente, solicitada a nombre de 2 pagadores (pareja de hecho), y vivienda escriturada a nombre de ambos, al 51% y 49%.
Y mis dudas....
Si a la parte minoritaria, un banco hace una anotación de embargo sobre su parte.....
cuales serían las repercusiones finales sobre la vivienda ?
Podría el banco adjudicarse la parte embargada, venderla y que el nuevo propietario pudiese disponer de la vivienda en convivencia con el otro propietario ?
De ser así, esta práctica es habitual, o realmente no se llega a esos extremos, y simplemente la vivienda queda embargada indefinidamente, o hasta el cumplimiento del pago de la deuda que originó el embargo ?
Una vez terminado, o no, el pago de la hipoteca, la parte mayoritaria podría vender la vivienda sin oposición ?
Y la parte minoritaria ?
Agradezco de antemano vuestra ayuda.
Hola, José Antonio.
Como son varias preguntas, trataremos de resolverlas una a una:
1. La anotación solo afecta a la parte minoritaria de la vivienda, por lo que no podría ser embargada en su totalidad.
2. En estos casos, la hipoteca tiene prioridad sobre la otra deuda por la que se haya anotado el embargo. Por ello, el acreedor de esa segunda deuda no podría vender el 49% a otra persona.
3. Normalmente, esa anotación se mantiene durante cuatro años (el máximo legal) y se va prorrogando hasta que se salda la deuda. En caso de que la vivienda se venda mientras esté vigente el embargo, parte del dinero de la venta deberá usarse para saldar la deuda y eliminar la carga.
4. Para vender la vivienda debe haber acuerdo entre los copropietarios. Si no existe ese acuerdo, se puede forzar la venta mediante una disolución judicial del condominio, que implica subastar la vivienda y repartir las ganancias proporcionalmente. En cualquier caso, la parte minoritaria debería usar parte del dinero de la venta para saldar su deuda y eliminar la anotación de embargo.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Gracias Miquel.
Referente al punto 3....
Suponiendo que esa parte embargada, aun no se hubiese vendido, subastado o adjudicado al acreedor, y pasados 4 años de la anotación de embargo, no se volviese a renovar,(quedando libre de cargas, exceptuando la hipoteca), podría venderse en su totalidad, saldando lo que restase del hipotecario, sin incurrir en delitos, como por ejemplo alzamiento de bienes ?
Entiendo que, si la vivienda no estaba avalando la deuda anterior, no habría alzamiento, pero no conozco las leyes al respecto, así que no lo puedo asegurar.
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros!
Si no se prorrogara la anotación de embargo, esa carga desaparecería de la vivienda tras el correspondiente mandamiento judicial. Por lo tanto, entendemos que se podría vender sin ningún problema y sin incurrir en delitos. Ahora bien, si la deuda no se ha saldado, es muy improbable que el acreedor no solicite la prórroga de la anotación antes de que pase ese plazo de cuatro años.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Pregunta similar: Embargo sobre vivienda hipotecada y de la que hay 5 propietarios
Si soy propietaria de una vivienda donde somos 5 propietarios, de la que soy propietaria de un 12,5% y esta misma vivienda tiene una hipoteca actual en la que queda 6 años de pago, hay anotación de embargo sobre mi pequeña parte, una vez terminado el préstamo, pueden subastar la vivienda por mi pequeña parte? y cómo sé que han prorrogado el embargo si no tengo notificación de ello?
Hola, Carmen.
Entendemos que el embargo no proviene de un posible impago de la hipoteca, sino por una deuda con alguna administración (Hacienda o Seguridad Social, por ejemplo). Si no es así, corrígenos, por favor.
Como la vivienda tiene varios propietarios y está hipotecada (y la hipoteca tiene prioridad sobre las deudas posteriores), el acreedor que ha anotado el embargo sobre tu parte no puede subastar el inmueble. Ahora bien, si los copropietarios decidís vender la vivienda, tú tendrás que usar tu parte de los beneficios para saldar tu parte de la deuda hipotecaria y la deuda del embargo.
En cuanto a tu segunda pregunta, puedes pedir la nota simple del inmueble al Registro de la Propiedad para comprobar si el embargo se ha prorrogado (ahí es donde aparecen las cargas sobre la vivienda).
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.