Pactos sucesorios- ¿cómo calcular el precio de compra?
Pactos sucesorios- ¿cómo calcular el precio de compra?
ResponderCreo que la forma de calcular el precio de compra de una vivienda heredada ha cambiado según la AEAT.
Podrían decirme si es cierto o no.
Creo que desde el 11 de julio de 2021, si vendes una vivienda obtenida de forma lucrativa por causa de muerte, si no han pasado 5 años desde el fallecimiento y la vendes, el precio de compra se retrotrae al que pagase el fallecido.
Me gustaría saber si es así
Gracias
Tere
Hola, Tere:
Gracias por compartir tu consulta. Lo que describes se refiere a los pactos sucesorios. Estos consisten en una especie de entrega de la herencia en vida que solo puede darse en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares.
Antiguamente, cuando alguien recibía bienes a través de un pacto sucesorio y los vendía antes de cinco años, podía considerar como valor de adquisición en el IRPF el declarado en dicho pacto sucesorio. Ahora, en cambio, este beneficio se pierde y se tiene que declarar como valor de adquisición aquel por el que se compró el inmueble en su día.
Espero haber sido clara, pero puedes volver a preguntarme si tienes dudas.
Un saludo,
Paula
Gracias.. por aclarar mi duda