Hola muy buenas, resumiendo muchísimo.
Hipoteca variable firmada en 2014, en 2020 informo al banco de una oferta de subrogación que me mejora el diferencial, acceden a mejorarmelo y firmamos novacion el mismo 2020. Ahora estoy en el mismo proceso, si al final no pueden mejorarme las condiciones de nuevo y decido subrogar, se me puede cobrar comision de subrogación? Segun la nueva ley, que firma es la que impera, la de 2014 con lo cual han pasado mas de 5 años y no me pueden cobrar la comision) o la de 2020 y me pueden cobrar el tramo de los 3 primeros años (0,25% creo)?
Muchas gracias!
Hola, Helper_812605568.
En principio, debería aplicarse la comisión por subrogación que aparezca en la escritura original que firmaste en 2014, a no ser que esa comisión se modificara en la novación de 2020 (no parece ser el caso, por lo que nos cuentas). De todos modos, queremos matizar que la comisión máxima que se podía aplicar en 2014 era del 0,5% los primeros cinco años y del 0,25% los siguientes. Nuestro consejo es que revises la escritura para ver cuál sería el coste de esa comisión.
Un saludo.