Por traslado, vendo mi vivienda habitual (A) y compro otra (B), de segunda mano, que pasará a ser habitual en otra provincia.
Si la vivienda A se vende por una cantidad superior al precio de compra de la vivienda B, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que grava la adquisición de la vivienda B, se puede considerar reinversión?.
Muchas gracias.
F.R.
En caso de venta de una vivienda habitual (por traslado) y de reinversión en una nueva vivienda habitual, no se abona IRPF del posible beneficio de la venta de la primera, siempre que se reinvierta el 100% en la adquisición de la segunda.
Esta reinversión del 100% afecta únicamente al precio de compra de la nueva vivienda habitual o también incluye los impuestos ( en concreto el Impuesto Transmisiones Patrimoniales ) que gravan la compra de la misma?.
Ejemplo: Vendo una vivienda habitual que me costó 300.000, en 330.000.
La nueva vivienda habitual que adquiero me cuesta 300.000 y tiene un ITP de 30.000.
Destino los 330.000 en 300.000 (precio de la nueva vivienda) + 30.000 (ITP).
¿Es correcto y no liquido IRPF, o la cantidad destinada al impuesto no se considera reinversión y debo abonar IRPF por la misma?.
Muchas gracias.
F.R.
Hola, Francisco:
En el cálculo de la base imponible del IRPF sí se tienen en cuenta los gastos y tributos, tanto de la compra como de la venta. Por tanto, en el ejemplo que describes, podría considerarse como que has reinvertido los 330.000€ en la nueva vivienda. En esta página encontrarás más detalles sobre el cálculo del IRPF.
De todos modos, siempre aconsejamos consultar directamente con Hacienda para tener una respuesta oficial y evitar inconvenientes al hacer la declaración.
¡Espero haberte ayudado!
Un saludo,
Paula