Qué pasa si no firmamos el contrato de arras en el tiempo límite que fija en el contrato de reserva?

Qué pasa si no firmamos el contrato de arras en el tiempo límite que fija en el contrato de reserva?

Qué pasa si no firmamos el contrato de arras en el tiempo límite que fija en el contrato de reserva?

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Z
Zhangliang
/

Hola tengo varias dudas para el proceso, si me puede ayudar. Gracias 

 

1,en el contrato de reserva pone un tiempo límite para firmar el contrato de arras, si se pasa, y es por culpa  de parte de la agencia, el contrato sigue siendo útil?   Porque ahora tememos algo por lo que no estamos de acuerdo, y temo que el límite se pasa:

2,en el "reconocimiento de los honorarios" (el papel que hemos firmado) pone los honorarios se abonan en el momento de la celebración del contrato de compraventa. Antes me dijeron que eso significa en el momento de hacer el contrato de arras. Pero ahora me doy cuenta de que se trata de la escritura, y también en la mayoría de los casos se paga al final del proceso o la mitad antes la mitad al final. Entonces yo quiero pagar los honorarios al final del proceso . Lo que piden es pagar todo en el momento cuando firmamos el contrato de arras. Aunque pone que  está condicionado por la hipoteca,pero eso me inquieta. Y quería alguna sugerencia. Y si ellos no están de acuerdo, qué hago? ya he pagado 1000de reserva(los propietarios han aceptado la oferta)

 

3,y para pagar los honorarios hay dos maneras, uno con factura, otro sin (en efectivo). Entiendo que la primera opción es más legal, pero también quería saber si firmamos el papel(reconocimiento de los honorarios) en el segundo caso (pone que si al final no se puede realizar la compra venta por la hipoteca, me lo devuelven), ese papel (o contrato) todavía me protege?? (o me garantiza igual como si firmamos  en el primer caso? ) 

3 respuestas
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HelpMyCash
#1

Hola, Zhangliang.

Como son varias preguntas, trataremos de responderlas una por una: 

1. Dependerá del motivo por el que no se pueda firmar el contrato de arras. Nos comentas que es por un desacuerdo, pero la inmobiliaria podría argumentar que el causante del desacuerdo eres tú. Por si acaso, dado que se os está acabando el tiempo, te recomendamos acordar una prórroga del contrato de reserva para ganar algo más de tiempo. 

2. Puedes intentar negociar el pago de los honorarios el día de la firma de las escrituras, pero es muy difícil que la inmobiliaria lo acepte. También puedes tratar de negociar el pago del 50% en las arras y del 50% en el momento de la firma de la escritura, pero si el contrato de reserva indica que debes pagarlos de golpe, la inmobiliaria no tiene obligación de aceptar tu propuesta. 

3. Nuestra recomendación es que lo hagas todo con factura, aunque te cobren el IVA. De este modo, estarás más protegido y te ahorrarás posibles problemas legales.

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#2
Z
Zhangliang
/

 

Sobre la clausura del contrato de reserva. Pone"estos honorarios serán abonados en el momento de celebración del contrato privado de compraventa quedando condicionados a la probación hipotecaria. "

 

A qué se refiere la palabra " compraventa "? Si se refiere a la firma de la escritura? Si es el caso, en principio no tengo la obligación de abonar en el momento de la firma del contrato de arras.

Pero claro, como dice usted que ellos dirán que la culpa es nuestra.  Yo les propondré que paguemos 50por ciento en las arras y el 50por ciento en la escritura como la sugerencia, y si aún no están satisfecho, qué hago? Entiendo que es complicado, pero preferiría su sugerencia (aunque no va bien luego,también estaré agradecido, ya que nadie sabe qué va a pasar ) 

citando a Miquel Riera Hola, Zhangliang. Como son varias preguntas, trataremos de responderlas una por una:  1. Dependerá del motivo por el que no se...

 

HelpMyCash
#3

Hola de nuevo. 

La terminología legal es muy ambigua en estos casos. Técnicamente, el contrato de arras no existe de por sí, sino que es un pacto hecho dentro de un contrato de compraventa. Por ello, esa cláusula puede referirse tanto a la celebración del contrato de arras como a la escrituración de la compraventa. Por el contexto ("quedando sujeto a la aprobación hipotecaria"), puede interpretarse que se refiere a lo primero. Si quieres, puedes preguntárselo directamente a un notario, que te resolverá la duda gratuitamente. 

En cuanto a tu propuesta, puede ser una buena manera de fraccionar en dos el pago de los honorarios. Sin embargo, si la inmobiliaria se niega, estarás obligado a cumplir lo pactado en el contrato de reserva. 

Quedamos a tu disposición para resolver cualquier otra duda que tengas. 

Un saludo. 

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