Buenas tardes. Desde 2009 estamos desgravando la hipoteca de nuestra vivienda habitual. Hemos cambiado de banco cancelando y constituyendo otra hipoteca nueva que seguirá pagando la misma vivienda con total continuidad en los pagos. Hay alguna forma de no perder la posibilidad de desgravacion? Muchas gracias
Pregunta similar: CANCELACION Y NUEVA HIPOTECA EN OTRO BANCO
Quiero hacer una subrogación pero solo me ofrecen cancelación y nueva hipoteca. ¿Podré seguir desgravándome en hacienda las cuotas? ¿Hay algún lugar donde esté documentado?
Hola, DAVID.
Sí, podrás seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre lo que pagas anualmente por tu hipoteca. Es el criterio que sigue la Dirección General de Tributos desde hace años y es válido tanto si subrogas tu hipoteca como si contratas una nueva para cancelar la que tienes. Lo puedes comprobar en la Consulta Vinculante V2092-20 de la Dirección General de Tributos.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Muchas gracias por tu ayuda. Acabo de descargar el documento y efectivamente puedo seguir desgravándome (con matices). He encontrado el V3083-21 y el V0199-17 que pronuncian lo mismo con diferentes ejemplos.
De nuevo muchas gracias
Pregunta similar: Deducción amortización parcial hipoteca vivienda habitual
Tengo una hipoteca previa a 2012 de mi vivienda habitual, de la cual me desgravo hasta el 15% en la declaración de renta. El capital pendiente es de 80.000€ y me ha surgido la posibilidad de obtener un préstamo familiar de 75.000€ (0% interés) para realizar una amortización parcial. Mi duda es si puedo seguir desgravándome ese máximo del 15% de la devolución del préstamo familiar + la hipoteca, o si a partir de esa amortización parcial solo podría desgravarme el restante de la hipoteca. De acuerdo a las consultas vinculante V1204-21 y V1206-21, si la amortización cancela la hipoteca no habría problema en seguir desgravándome del préstamo familiar si éste se declara para ese propósito y de forma simultanea, pero no me queda claro si es aplicable si conviven durante un tiempo la hipoteca y el préstamos familiar.
Gracias
Hola, TMH.
Lo más probable es que sí puedas seguir desgravando. En sus consultas vinculantes, la Dirección General de Tributos dice lo siguiente:
"Referente a la inversión que es susceptible de deducción, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de la financiación -propia o ajena-, y forma en la que esta se compone -uno o varios préstamos o créditos y, en su caso, garantías exigidas para su concesión-. Siendo irrelevante que el préstamo se obtenga de un familiar".
"La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada -con las garantías y condiciones que cualquiera de ellos tuviese-, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción, ello únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior".
Entendemos que el préstamo familiar serviría para sustituir parcialmente la hipoteca, así que creemos que sí deberías poder aplicar la desgravación sobre lo que pagues por ese préstamo familiar (y por lo que pagues de hipoteca). Ahora bien, como todo depende de la interpretación de Hacienda, te recomendamos pedir cita previamente a la Agencia Tributaria para asegurarte.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pregunta similar: Por hacer cancelación y constitución de nuevo préstamo por cambio de banco ya no me puedo desgravar
Hola, en julio del 2022 cancelé préstamo hipotecario a tipo variable en una entidad y empecé con otro nuevo a tipo fijo en otra entidad, cuando estudie mis opciones y acepte como esta la mejor para mis intereses estudie también que pudiera seguir desgravándome la hipoteca en la renta como vivienda habitual como había estado haciendo hasta la fecha, ya que la compra la hice en 2009 y tengo derecho, leí que con que el nuevo préstamo fuera de la misma cantidad prácticamente estaba ya justificado que pudiera seguir desgravándome, según criterio de la Dirección General de Tributos "la modificación de las condiciones de financiación no implica que finalice el proceso de financiación del préstamo y que, por lo tanto se pierda el derecho a desgravar. La clave para poder hacerlo es que el dinero de la nueva hipoteca a la que te subrogas se utilice para pagar la vivienda habitual que si compraste antes de 2013". Hace poco lei que "La Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, en una consulta vinculante del pasado 1 de septiembre de 2022, ha determinado que cancelar el préstamo hipotecario de un banco y contratar uno nuevo en otra entidad, si no son operaciones simultáneas, anula la deducción fiscal", vamos, que el mismo día de la firma del préstamo debería de haber recibido la cantidad en mi antiguo banco y haber anulado el préstamo anterior, todo el mismo día, y que aunque el nuevo préstamo fuera de la misma cantidad y el mismo numero de cuotas pendientes que el anterior si no es una operación simultanea ellos entienden que son dos operaciones distintas, y como a mi me tardo 5 días ( 3 días hábiles ya que estuvo de por medio el fin de semana) no habría inmediatez. Yo no me preocupé tanto por esa circunstancia ya que en ese momento lo estaba haciendo conforme a lo que demandaba la Agencia tributaria para poder seguir desgravando. Y ahora que hago?, me lo deduzco como siempre a la espera de la cartita de hacienda con la correspondiente multa?, que no se de que cuantía sería la multa. Me deduzco solo lo pagado en la entidad antigua que a eso si tendría derecho y espero a los acontecimientos a ver si otras personas empiezan a reclamar por mi mismo problema?, solicitando yo después la revisión de mi ejercicio 2022 pidiendo que me añadan la deducción del nuevo prestamo. El caso es ..... hay unas reglas del "juego", las consulto y tras decidir y aceptarlas me pongo a "jugar", al rato me levanto un segundo al baño a mitad de juego ya que en las reglas ponía que se permitía ir al baño y poder seguir jugando a la vuelta, pero cuando vuelvo me dicen que mientras que estaba fuera las reglas han cambiado y que el que se levantara de la mesa ya no podía seguir jugando. Perdón por el símil pero es que básicamente se resume a esta bobada que he puesto.
Hola, enqap.
Es cierto que la Agencia Tributaria exige, de cara a poder seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual, que la hipoteca que contrates para refinanciar la que tenías se use, efectivamente, para liquidar la deuda pendiente. En tu caso concreto, parece que ha habido un pequeño retraso entre la firma de la hipoteca y la liquidación de la deuda, aunque no se puede saber de antemano si es suficiente como para negarte el derecho a desgravar por la nueva hipoteca.
Nuestro consejo, para curarte en salud, es que pidas cita a la Agencia Tributaria durante la campaña de la declaración de la renta. De este modo, la propia Agencia Tributaria te ayudará a elaborar la declaración y te aclarará si mantienes el derecho a desgravar o no.
Un saludo.
Pregunta similar: Consulta desgravación hipote
Buenas tardes,
Tengo una duda respecto a la desgravación de la hipoteca en la renta 2022.
Si se ha rehipotecado una vivienda más tarde del 2013, pero la primera hipoteca es de 1987...se puede desgravar??
La duda viene porque al entrar al borrador, me salta un mensaje automático para que incluya o no este préstamo (lo único que me pide es la fecha de compra de la vivienda)....
Gracias de antemano.
Pregunta similar: Una hipoteca para dos viviendas
Buenos días,
En el banco nos han ofrecido unificar dos hipotecas (una de ellas corresponde a la vivienda habitual). ¿podríamos seguir desgravando la parte proporcional?
Un saludo
Pregunta similar: ¿Sigue desgravando? ¿Hasta cuando?
En 2021 vendí un piso comprado en 2009 (vivienda habitual, desgravaba en IRPF) con una pérdida patrimonial, por lo que en la casilla 442 de la renta me viene un importe de pérdida.
En 2020 comenzamos con la compra de la nueva casa, que es vivienda habitual, y sobre la que se ha escriturado en 2022
En el borrador de la renta me aparecen los siguientes datos dentro de las deducciones generales:
* Importe a deducir (pagos realizados por la nueva hipoteca)
* Número de préstamo (el asociado a la nueva hipoteca)
* Fecha de adquisición: enero de 2009 (aquí viene mi pregunta, en 2009 se adquirió la vivienda ya vendida, por qué figura esta fecha?
He llamado a información tributaria básica y me comentan que al adquirir la nueva vivienda habitual en sustitución de la antigua, ésta sigue desgravando, pero no supo decirme hasta cuándo, si toda la vida del nuevo préstamo o hasta que venciera el préstamo anterior. No estoy muy segura de ésto y busco más información. Tenía la idea de que como la nueva vivienda se escritura en 2023 ya no desgrava, pero al volcar los datos directamente la Agencia Tributaria me he extrañado
En la renta del año anterior ya incluí los importes de venta del piso y de compra de la nueva casa. Al realizar la renta de este año, y siendo la información anterior correcta, entonces tendría que añadir al importe que han volcado de hipoteca, los pagos realizados al promotor justo antes de escriturar? (enero-abril) Y por tanto también seguros vinculados al préstamo
Entiendo que cuando haces una exención por reinversión en vivienda habitual (no sería mi caso ya que fue con pérdida patrimonial), sólo se podría incluir para desgravar hasta el límite de la ganancia, correcto?
Y ya por último, distinto a lo anterior. Las pérdidas patrimoniales por venta de acciones, ¿qué manera hay de compensarlas?
Gracias
Hola, Ruth.
Como no somos expertos en temas fiscales, nuestra recomendación es que pidas cita a Hacienda para que resuelvan tus dudas. En nuestra guía gratuita sobre la declaración de la renta explicamos cuál es el plazo para pedir cita y cómo puedes contactar con la Agencia Tributaria.
Un saludo.
ok, aclarado con ellos (no desgrava, por error volqué yo los datos)
Ahora me surge una nueva duda: de la venta de la casa, tras gastos, me quedaron 77000€, de los cuales, invertí en la nueva vivienda 53000 antes de escriturar. Eso ya está metido en la declaración de la renta del año pasado
Entonces quedarían aún 24000€ por incluir como reinversión, que quedarían incluídos con el préstamo hipotecario, pero el préstamo se realizó en abril de 2022, por lo que no está incluido en la renta del año pasado
Tengo que indicar de alguna manera en la renta ese préstamo (aunque aparece en los datos fiscales), para que conste que se ha hecho una reinversión total?
Gracias
Pregunta similar: ¿Desgravación por cancelación de hipoteca?
Hola.
En 2011 formalicé una hipoteca con Caja Rural por la que todos los años me desgravaba a la hora de hacer la declaración. En febrero de 2022 formalicé una nueva hipoteca con BBVA sobre la misma vivienda, con lo que cancelé la de Caja Rural. Ahora al querer confirmar el borrador de la declaración me salen las dos hipotecas y la opción de desgravación en ambas. Sé que la de BBVA ya no es desgravable, pero al darle a la de Caja Rural (porque entiendo que el mes de enero de 2022 es desgravable) es como si el programa considerase que lo que hay que desgravar es lo que pagué al cancelar la hipoteca (o sea, yo cancelé la hipoteca faltándome por pagar por ejemplo 100000 euros, BBVA me hizo la hipoteca por esos 100000 y con eso cancelé la hipoteca de Caja Rural). Yo no creo que esto sea correcto. ¿Me podéis echar una mano? ¡Gracias!
Hola, Elena.
Por lo que nos cuentas, parece que en el borrador se considera que la hipoteca de Caja Rural fue cancelada del todo sin continuidad con la de BBVA. Es por este motivo que se te ofrece la posibilidad de aplicar la deducción sobre todo el importe que te quedaba pendiente cuando la liquidaste, sobre un importe máximo de 9.040.
Dicho esto, si contrataste la hipoteca de BBVA para liquidar la de Caja Rural y modificar así tus condiciones de financiación, no podrás aplicar la deducción sobre todo el importe pendiente liquidado de la segunda vivienda. Ahora bien, sí podrás aplicar la deducción sobre lo pagado en enero de 2022 por la hipoteca de Caja Rural y, también, sobre lo pagado desde febrero de 2022 por la hipoteca de BBVA (sí se puede seguir desgravando).
Nuestro consejo es que pidas cita a la Agencia Tributaria para que te expliquen cómo rellenar correctamente la declaración con las desgravaciones por ambas hipotecas.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pregunta similar: Deducción fiscal hipoteca vivienda familiar
En febrero me desplace por motivos laborales a una isla, en la cual estoy empadronado y mi familia sigue viviendo en el domicilio familiar, ¿puedo seguir deduciendo la hipoteca del domicilio familiar o tengo que declarar la vivienda como a disposición?