Tributación IRPF por extinción de condominio de un piso por divorcio

Tributación IRPF por extinción de condominio de un piso por divorcio

Tributación IRPF por extinción de condominio de un piso por divorcio

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H
Helper_710544727
/

Buenos días,

Mi mujer y yo ponemos fin al matrimonio y queremos hacer una extinción de condominio de nuestro piso en Madrid capital.

Una vez incrementado gastos iniciales al precio de compra del piso en 1997, teniendo en cuenta el valor de referencia a 2022, y el precio acordado para el que venda su 50% del piso, sale una plusvalía de 33.000 euros.

Por lo que he leido en Hacienda, el calculo del pago sería los primeros 6000 euros al 19%, y de 6000 a 50000 al 21%.

Pero he leído en varios medios de comunicación y algún despacho de abogados especialistas en éste tipo de operaciones, que hay dos sentencias del T.S.J del País Vasco, y no recuerdo bien si otras dos de la Comunidad Valenciana, que dicen que, tal y como dispone el artículo 33.2 de la Ley del IRPF, la disolución de la copropiedad sobre un inmueble no supone en ningún caso una alteración patrimonial. Por ello, en estos casos nunca habrá ganancia patrimonial.

Indican que hasta que el T.S. se pronuncie, los contribuyentes deberían iniciar diferentes tipos de procedimientos de rectificación o devolución.

¿Podrías darme vuestra opinión recomendación al respecto?

Muchas gracias.

 

 

6 respuestas
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HelpMyCash
#1

Hola, Helper:

Gracias por compartir tu consulta. En primer lugar, debes saber que no somos expertos en Derecho Tributario, por eso te aconsejo que consultes con uno antes de proceder con la operación.

Dicho esto, entiendo que habéis actualizado el valor de la vivienda y por eso, según la normativa, quien se queda con ella debería pagar IRPF. 

Ahora bien, como comentas, los Tribunales del País Vasco y de la Comunidad Valenciana se han manifestado en otra oportunidad al respecto y, según la sentencia, la ley del IRPF prohíbe actualizar los valores del patrimonio en una disolución de comunidad o extinción de condominio. Por tanto, al optar por esta operación, no existiría una ganancia patrimonial y no se debería tributar en el impuesto de la renta.

Lo que debes tener en cuenta en este caso es que, si a posteriori decides vender la vivienda, tendrás que tomar como valor de adquisición el original y no el actualizado.

Espero que mi respuesta sea útil. Pero por tratarse de un tema en debate, lo mejor será que cuentes con el asesoramiento de un experto.

Un saludo,

Paula 

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#2
S
Sole Pérez martin
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Pregunta similar: Compra de vivienda habitual a mi nombre

Por separación matrimonial, tengo que vender mi vivienda habitual actual (al separarnos me fui de la vivienda familiar), y quiero dedicar el dinero a comprar la que era mi vivienda habitual o familiar, pero está a mi nombre. Le tengo que pagar a mi ex y por eso necesito vender. Tengo que pagar el IRPF?

HelpMyCash
#3

citando a Sole Pérez martin Pregunta similar: Compra de vivienda habitual a mi nombre Por separación matrimonial, tengo que vender mi vivienda...

Hola, Sole:

Gracias por compartir tu pregunta. Lo que te aconsejo es que lo consultes directamente con Hacienda, porque entiendo que depende de cómo estén distribuidas las titularidades.

Si la casa que quieres comprar está a nombre de ambos, por ejemplo, puede que te convenga hacer una extinción de condominio. Esta opción es más ventajosa porque quien vende no paga IRPF ni plusvalía municipal y quien compra no paga ITP, solo impuesto de actos jurídicos documentados.

Espero haberte ayudado.

Un saludo,

Paula

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#4
H
Helper_710544727
/

Solo matizar que pregunté en la agencia tributaria sobre el IRPF del que vende, y sí tiene que pagarlo según tramo 19%/23%.

Y con diferentes abogados especialistas en IRPF, comentan que abría que pagar el IRPF y luego reclamar judicialmente a la AEAT. Hay varias sentencias donde dejan claro que no se debe de pagar.

Un saludo.

#5
L
Logan23
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citando a Helper_710544727 Solo matizar que pregunté en la agencia tributaria sobre el IRPF del que vende, y sí tiene que pagarlo según tramo 19%/23%. Y con diferente...
Hola Helper, me interesaria saber como va tu tema, porque te cuento, el mio es algo similar. Mi mujer y su ex han acordado que el ex se quede con el piso que tienen en común, por lo tanto harán una extinción de condominio y novación. Según nos comentan mi mujer le tendria que pagar X a su ex, porque el se queda con la vivienda y asume la deuda de la hipoteca, esto es así porque el ex asume una deuda superior a la propiedad que mi mujer le cede. Entre ellos acordaron el no recibir ninguna contraprestación o sea que se lo quedará quien se lo quedará no recibirian nada a cambio, pero a vistas de Hacienda esto no se puede hacer. Y nos fijamos en que hay una Ley en que las ganancias patrimoniales de una vivienda habitual estan exentas si se reiinvierten en la compra de una nueva vivienda habitual, o algo similar dice el texto. Nosotros tambien estamos mirando con diferentes asesores a ver que se puede hacer. Si encuentras una solución, me podrias informar??

#6
H
Helper_710544727
/

Hola Logan23, si consiguiera algo más, lo indicaría en el Foro.

Al existir sentencias firmes en varias CCAA, podría llegar a suceder lo que ocurrió con la plusvalía municipal.

Pero, ahora mismo, tendría que declararse en renta, y luego reclamarlo. Pero de momento, no lo veo nada claro el echar un pulso al fisco de manera individual.

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