Comisión trámites desbloqueo cuenta tras fallecimiento
Comisión trámites desbloqueo cuenta tras fallecimiento
ResponderQuería saber si es improcedente que un banco cobre una comisión por facilitar la documentación necesaria (certificado de saldo, movimientos....) y tramitación pertinente para desbloquear la cuenta de la persona fallecida para que los herederos puedan tener acceso a ella.
Si es así, le agradecería me indicase en qué norma legal se apoya.
Gracias
Hola:
Para poder responder a tu consulta, debemos diferenciar dos procesos distintos. Por un lado, está la mera solicitud de información (certificado de saldo, movimientos de la cuenta del fallecido, etc.) por parte de los herederos al banco, cuyo objetivo es, generalmente, valorar la herencia para aceptarla o rechazarla y liquidar el impuesto de sucesiones. Por el otro, está la prestación del servicio de testamentaría que lleva a cabo el banco y cuya finalidad es cambiar la titularidad de los productos que tuviese el fallecido o dar acceso a los herederos a sus fondos.
En el primer caso, el Banco de España (BdE) considera que no se ajusta a las buenas prácticas bancarias el cobro de una comisión por la emisión del certificado de posiciones del fallecido ni tampoco por informar de los movimientos de sus cuentas posteriores al fallecimiento. La razón es que la normativa actual (artículo 8, apartado 5 de la Orden EHA/2899/2011 y apartado 4.a de la norma quinta de la Circular 5/2012) establece la obligación de los bancos a entregar a los herederos la documentación que les permita conocer la situación patrimonial del fallecido. Asimismo, el BdE también considera apartado de las buenas prácticas bancarias cobrar una comisión por informar de los movimientos registrados en la cuenta del fallecido durante el año anterior al deceso.
En el caso de solicitarle a la entidad la prestación del servicio de testamentaría, el banco sí puede cobrar una comisión por gestionar el expediente siempre y cundo preste un servicio de orientación a los herederos y no se limite, únicamente, a comprobar los documentos presentados por estos. Si los herederos realizan todas las gestiones por su cuenta y el trabajo del banco consiste únicamente en verificar que los documentos son correctos, no estaría justificado el cobro de una comisión.
Por último, a veces los bancos condicionan la entrega de información sobre el saldo o los movimientos a la prestación del servicio de testamentaría, con la consiguiente comisión. El BdE considera que para obtener dicha información, que como te hemos comentado más arriba, debería ser un servicio gratuito, no hace falta contratar ese servicio en ese momento, ya que puede que esa información solo se quiera para valorar si vale la pena aceptar la herencia o no. En el caso de que sí se quiera aceptar la herencia, se puede solicitar posteriormente ese servicio.
Saludos.
Gracias por todas las aclaraciones.
En mi caso, como comentas, digamos que el banco condicionó la entrega de la información de saldos, etc al servicio posterior de testamentaría, decía que iba todo incluido para el trámite de desbloqueo de la cuenta.
Entiendo entonces, que para el trámite del desbloqueo de una cuenta, tras fallecimiento y en el proceso de herencia, el banco sí que puede cobrar una comisión por realizar este trámite.
Un caso en el que no ocurriría esto sería si por ejemplo los herederos, tras consultar movimientos, saldos, etc de la cuenta, decidieran por ejemplo no aceptarla. Pero siempre que los herederos acepten una herencia con cuenta bancaria, va a ocurrir esto.
Gracias
En principio, el banco no debería condicionar la entrega de la información patrimonial del fallecido (certificado de posiciones y movimientos posteriores al deceso) a la prestación del servicio de testamentaría porque los interesados podrían finalmente rechazar la herencia. Y la entrega de estos documentos debería ser gratuita.
Pero en el caso de querer acceder a los fondos o de necesitar que se cambie la titularidad de un producto, entonces el banco sí puede cobrar una comisión. Eso sí, el BdE dice que solo está justificado que se cobre por este servicio si realmente se presta un servicio de orientación y no simplemente de comprobación de los documentos entregados por los herederos.
Saludos.
Muchas gracias de nuevo. Es verdad que el banco sabía desde un principio que nosotros, los herederos, teníamos intención de desbloquear la cuenta para acceder a los fondos, entonces nos hizo firmar desde el principio un documento de aceptación de esa tramitación posterior, aunque a mí me dijo que iba todo incluido (expedición de documentos de saldos, movimientos y trámite de testamentaría).
El caso es que si quieres acceder a los fondos de la cuenta, aceptando la herencia, el banco sí te puede cobrar una comisión por ese trámite.
Gracias