Extinción de condominio y liberación de deudores hipotecas
Extinción de condominio y liberación de deudores hipotecas
ResponderBuenas tardes, mi hermano y yo somos propietarios al 50% de dos propiedades de idéntico valor, que poseen una hipoteca sobre cada propiedad con deuda por pagar de similar cantidad con los como titulares de las dos hipotecas. Nuestra intención es la de realizar una extinción de condominio teniendo que abonar el 50% de AJD cada uno sobre el valor de las propiedades que se adjudica, pero nos surge una duda sobre las novaciones de las hipotecas en lo que el banco esta desacuerdo en sacar a cada uno de una de las hipoteca y dejarlas unipersonales, ¿Y es si el abono de los impuestos por AJD se abonan por el total de la deuda pendiente de cada hipoteca mas intereses o solo por el 50% que asumimos de deuda caga uno?
Gracias.
Hola, Andres D.
En operaciones de este tipo, el IAJD puede generarse por partida doble: por la propia extinción de condominio y por la liberación de uno de los deudores.
En el caso de la extinción de condominio, el IAJD se calculará sobre el valor cedido en la extinción de condominio (el 50% de cada propiedad). Y en el de la novación, el IAJD se calcularía, en principio, sobre la deuda pendiente.
Debemos decir, sin embargo, que hay distintas interpretaciones sobre quién y cuánto hay que pagar de IAJD en una novación. Y es que hay juristas que defienden que el IAJD, en estos casos, debe pagarlo el banco. Y otros tantos consideran que la base imponible sobre la que se calcula ese tributo debe ser solo una porción de la deuda pendiente. Por ello, te aconsejamos consultarlo antes con un notario para que te dé un asesoramiento legal más completo.
Un saludo.