Comisión por modificación de las condiciones del préstamo
Comisión por modificación de las condiciones del préstamo
ResponderHola
Recientemente he recibido el FEIN del banco para contratar una hipoteca a tipo fijo. Me han incluidos las siguientes comisiones:
Comisión por modificación de las condiciones del préstamo que ascenderá al 2,000% sobre el principal pendiente de pago con un mínimo de 600 euros en todo caso, o al o 0,100% sobre el principal pendiente de pago en caso de modificación exclusiva del plazo. El pago de esta comisión se realizará en el momento en que se formalice la modificación.
Comisión por subrogación de terceros adquirentes 2,000% sobre el capital del préstamo pendiente de pago en que se subrogue, a satisfacer por el adquirente subrogado de una sola vez, cuando el Banco preste su consentimiento, expreso o tácito, a la subrogación.
Esto es correcto? La ley hipotecaria actual indica lo siguiente respecto a las novaciones:
En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo. Transcurridos los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo
Pero no se si es aplicable a una hipoteca de tipo fijo
Me gustaría que resolvierais mis dudas
muchas gracias
Marta
Hola, Marta.
La comisión que se indica en la ley hipotecaria actual es la que puede aplicarse en caso de que se pase una hipoteca variable al tipo fijo, ya sea con una novación o con una subrogación. Como tu hipoteca es fija, no es aplicable en tu caso. Hay que decir, eso sí, que incluso si fuera aplicable, solo se aplicaría en caso de pasarte del variable al fijo, así que si hicieras cualquier otra modificación, el banco podría cobrarte las comisiones por novación o subrogación indicadas en la escritura.
Aprovechamos para comentar que la comisión por subrogación de terceros adquirientes es la que se cobraría en caso de que se produjera una subrogación de deudor, es decir, si una tercera persona asumiera tu hipoteca tras comprar tu vivienda. En las propias condiciones de la comisión se indica que la tendría que pagar esa tercera persona, así que no se te cobrará en ningún caso.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
gracias Miquel.
Por otro lado, he comprado 1 vivienda, 2 plazas de parking y un trastero. el Banco me comenta que no va a tasar la segunda plaza de parking ya que comenta que no es necesario para la hipoteca. ¿Me puede acarrear algún problema no tener esta segunda plaza de parking tasada en el futuro?
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros!
En principio, el único problema que podría acarrearte en el futuro es que si el banco no te da la hipoteca, quizás otra entidad sí pida tasar esa plaza para concederte un préstamo hipotecario, lo que retrasaría un poco todo el proceso. De todos modos, para asegurarte, te aconsejamos preguntárselo también al notario con el que pretendas escriturar la compra (la consulta es gratis). Este funcionario tiene un gran conocimiento legal, así que sabrá decirte cuáles serían todos los problemas que podrían generarte no tener esa plaza tasada.
Un saludo.
muchísimas gracias