Tengo un local desde hace varios años a la venta.
Hace como dos años , me vino a ver un señor y me dice que mientras no se venda, que se lo alquile y que deje reflejado en el contrato, que el local está a la venta y que en el momento que se venda tiene 2 meses para marcharse.
Ahora hay un posible comprador y me pregunta si ya le he ofrecido el derecho de tanteo por escrito y yo le comunico que el inquilino es conocedor de que está a la venta y con esa condición entro al local.
Pero me insiste, me dice que no va dejar el registro que se inscriba etc etc.
El contrato de alquiler no está pasado por registro
Hola, Guillermo:
El posible comprador está en lo cierto con respecto a que pueden tener problemas a la hora de inscribir la propiedad en el Registro si no notificas por escrito a tu inquilino la voluntad vender el el local. Esto es así porque, cuando la propiedad está alquilada, el arrendatario tiene derecho de adquisición preferente; en otras palabras, tiene prioridad para comprarlo por encima de cualquier otro interesado. Esto es así independientemente de que el contrato esté o no inscrito en el Registro.
Por tanto, lo que te aconsejo es que envíes un burofax a tu inquilino con la siguiente información:
- La voluntad de vender el inmueble en cuestión
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El precio de venta de la propiedad
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Las condiciones generales de la venta
El arrendatario tiene 30 días naturales para responder a tu notificación. Si no responde una vez cumplido este plazo, se entenderá que ha rechazado la oferta y puedes venderlo al otro comprador.
Entiendo que el contrato de alquiler especifica que el local se venderá en dos años, pero creo que lo mejor será que lo notifiques para evitar problemas en el futuro. Al final, es un trámite relativamente simple. Si necesitas más información para vender la propiedad con inquilino, puedes encontrarla aquí.
¡Espero haberte ayudado! No dudes en consultarnos si tienes más inquietudes.
Saludos,
Paula