Cuando se es propietario y cuando se posee usufructo
Cuando se es propietario y cuando se posee usufructo
ResponderBuenas, mi pareja y yo reunimos todas las condiciones para solicitar una ayuda para el alquiler, pero un punto nos crea duda: uno de los requisitos es no poseer ninguna propiedad, ni tampoco un usufructo. Mi pareja falleció su padre, que poseía un piso, y ahora el piso pertenecería a 4 hermanos (ella y sus 3 hermanos). Se consideraría en este caso que mi pareja tiene propiedades? O al ser 4 hermanos no se considera que posea una propiedad? Gracias.
Hola, Rubén:
En primer lugar responderé a la pregunta que has elegido como título, es decir, cuándo se es propietario y cuando se posee el usufructo. De modo general, la propiedad de una vivienda puede dividirse en dos: la nuda propiedad y el usufructo. Con nuda propiedad se refiere a la persona que es dueña del bien y el usufructo a aquella que tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda. En el caso de las herencias, por ejemplo, es habitual que la/el viuda/o herede el usufructo, es decir, el derecho al uso de la vivienda, para continuar viviendo en ella. Mientras que la nuda propiedad pasa a ser de todos los herederos.
Dicho esto, en relación con las ayudas al alquiler, entendemos que tu pareja es propietaria, aunque sea de una parte del bien, por lo que no cumplirían con todos los requisitos para solicitarlas. Sin embargo, te aconsejo que lo consultes en la oficina de vivienda del ayuntamiento en donde te encuentres. En general, este tipo de ayudas dependen de las comunidades autónomas y la situación puede variar entre regiones.
¡Espero haberte ayudado! Si tienes más inquietudes, no dudes en consultarnos.
Saludos,
Paula