Hola buenos dias, tengo un piso para vender, el problema es que vive un inquilino de renta antigua del 1970, sin contrato firmado, solo verbal y una cuota de 37 € mes. Le he ofrecido el piso, pero comenta que con esa cuota no le interesa. Como podría actuar para poder vender. Muchas Gracias
Hola, David:
Hay varias cosas a tener en cuenta para que puedas vender tu piso con inquilino. La primera es que el contrato de alquiler verbal es legal en España, de hecho está regulado en el artículo 1547 del Código Civil. La segunda tiene que ver con que el inquilino tiene derecho de compra preferente sobre la vivienda, por lo que sería interesante que te notificara por escrito que no ejercerá ese derecho.
Ahora bien, el problema con las rentas antiguas suele presentarse cuando el precio de venta de la casa supera la capitalización de la renta anual, que si tu inquilino paga tan solo 37 euros, sería de 9.866 euros. Si vendes por un precio superior a este, el inquilino puede impugnar la venta por vía judicial, siempre que no haya ejercido el derecho de tanteo y de retracto.
Ahora bien, con respecto a tu pregunta sobre qué podrías hacer para venderlo al precio que corresponde, lo mejor será que lo consultes con un experto en legalidad, dado que es un asunto delicado. Ellos podrán darte una respuesta más precisa y acertada.
¡Éxitos con la venta y gracias por confiar en nosotros!
Saludos,
Paula
Pregunta similar: Venta de casa donde esta un inquilino
Buenas noches,
Tengo varias dudas.
1) puedo tener algún problema legal si dejó que el inquilino permanezca en mi casa mientras la vendo.
2) la puedo declarar como vivienda habituales?. Si no es así podría pedir la retención del IRPF ya que voy a comprar otra donde si voy a residir.
Gracias.
Un saludo.
Hola, Meritxell:
Gracias por compartir tu consulta. Con respecto a la primera pregunta, ¿el contrato de alquiler cuándo vence? En principio, lo habitual es que el inquilino permanezca en la vivienda hasta que venza el contrato. Por tanto, no tendrías problemas legales, pero sí puedes encontrar algunas dificultades para vender tu piso con inquilino, como por ejemplo, que se niegue a recibir a las visitas.
Respondiendo a tu segunda pregunta, desde el momento en que alquilas la vivienda, esta pierde su condición de habitual. Por tanto, no podrías acogerte a la exención, independientemente de si el dinero lo inviertes en una propiedad que sí será tu residencia habitual. De todos modos, te aconsejo consultarlo en el Ministerio de Hacienda para tener una respuesta oficial.
Espero haberte ayudado. Si tienes más inquietudes, no dudes en escribirnos nuevamente.
Un saludo,
Paula
Pregunta similar: venta de piso con inquilino
Buenas tarde tengo un piso alquilado y me ha salido un comprador,mis inquilinos sabe que yo quiero vender el piso desde el dia que se firmó el contrato ,dicho documento firmo en una agencia inmobiliaria ,peor no se si esta en el registro ,la chica que me compra el piso lo quiere para vivir ,puedo decirles a los inquilinos que se tiene que marchar del piso en un mes' Tengo que devolverles yo la fianza?
Hola, María Josefa:
Gracias por tu consulta. Para responderla, es importante saber cuándo has celebrado el contrato de alquiler. ¿Fue antes o después de marzo de 2019? La distinción entre los contratos inscritos y no inscritos en el Registro solo aplica a los arrendamiento que se firmaron antes de esta fecha. Así y todo, lo normal es que no se inscriban.
Ahora bien, en principio tendrías que respetar la duración del alquiler, subrogando la titularidad del acuerdo al nuevo propietario. Lo que te aconsejo es que hables con los inquilinos para llegar a un acuerdo, así desocupan la casa y el comprador puede mudarse.
Si estás vendiendo con una inmobiliaria, descríbeles la situación que seguro podrán ayudarte a resolverlo.
Un saludo,
Paula
Pregunta similar: Venta acompañada y dacion en pago de piso alquilado
Buenas noches. Expongo mi caso para ver si ustedes expertos pueden informarme sobre la situación que estoy viviendo.
Mi marido y yo llevamos viviendo de alquiler en el mismo piso desde hace 9 años. El dueño de la vivienda ha dejado de pagar la hipoteca y está gestionando con su banco "una venta acompañada" que según nos ha dicho significa que el banco le va a "perdonar" parte de la deuda para poder venderlo por algo menos de lo que tiene de hipoteca. Una vez le aprueben esta operación, y le condonen la deuda, tiene un plazo (según nos dice) de entre 6 a 8 meses para venderlo. Si en ese tiempo no lo consigue vender, se pasaría a la dacion en pago.
Cuestiones y dudas:
- Nosotros estamos interesados en comprarlo pero también pensamos que quizá podamos correr el riesgo de "dejar que pase el tiempo" y se llegue a la dacion en pago para ver si el banco nos lo deja a mejor precio. En este caso, ¿ cuál es el proceso? ¿el banco nos obligará a irnos de la vivienda o directamente nos hará una oferta mejor sin tener que abandonar el inmueble? ¿O la vivienda pasa a subasta pública?
Que derechos como inquilinos tenemos nosotros? Que legislación regula nuestra situación? El contrato de arrendamiento que tenemos NO está inscrito en el registro. ¿Podemos ahora inscribirlo aunque se firmase hace ocho años?
Muchas gracias por si atención. Estamos perdidos en todo este proceso y angustiados pues no queremos abandonar la vivienda en la que llevamos tantos años y queremos salvarla por encima de todo. Decir que nosotros estamos al corriente de todos los pagos de la renta y de todos los suministros desde el.primer día que comenzamos a vivir en la misma.
De nuevo, muchas gracias
No hemos firmado nunca ninguna renovación. Solo tenemos tenemos contrato de arrendamiento firmado en septiembre de 2014. Desde entonces no hemos echo nada más ninguna de las dos partes. La vivienda si esta registrada pero el contrato no se inscribió en su momento en el registro por desconociendo. Muchas gracias
Hola de nuevo.
Gracias por responder. Existen entonces dos posibilidades:
-
Que el contrato tenga un plazo que todavía no se haya cumplido. En ese caso, se os aplicaría la legislación de 2013. Y como vuestro contrato de alquiler no está inscrito en el Registro de la Propiedad, entendemos que el nuevo propietario no tendría por qué respetar ese contrato y podría reclamar el uso de la vivienda.
-
Que el contrato sí tuviera un plazo determinado y que se haya ido renovando automáticamente. En ese caso, se os aplicaría la legislación de 2019 y el nuevo propietario sí tendría que respetar vuestro contrato de alquiler.
Nuestro consejo es que leáis detenidamente el contrato para averiguar qué posibilidad es la correcta en vuestro caso. En cuanto a si es posible inscribir ahora el contrato, es un tema más administrativo que financiero, así que os aconsejamos preguntárselo directamente al Registro de la Propiedad que os corresponda.
Respecto a la compra de la vivienda, cuanto más tiempo tarde el propietario en venderlo, más dispuesto estará a rebajaros el precio, aunque también existe la opción de que lo venda y de que perdáis esa oportunidad. Y si se llega a la dación en pago, el nuevo propietario será el banco (y tendrá que respetar la legislación aplicable a vuestro contrato de alquiler), que tratará de venderlo a un tercero por el precio que le parezca conveniente. Podéis intentar negociar entonces con el banco, pero tampoco tenéis garantía de que os lo vaya a vender al precio que queréis.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenas noches. Siguiendo el hilo de lo que me explicaba en anteriores conversaciones, aún tengo duda respecto a nuestros derechos como inquilinos.
En nuestro contrato se estipulo que el mismo tenía una duración de dos años. Después de ese tiempo se renovó automáticamente y ambas partes siempre hemos estado de acuerdo en continuar así. ¿Eso significa que entonces se nos aplica la legislación de 2019?
Y otra cuestión. Finalmente no le han aprobado la venta acompañada y directamente le han aprobado la dacion en pago. Nos ha llamado por teléfono para informar que "tiene un mes" para firmar la dacion con el banco, y que nos demos prisa si queremos comprar la vivienda porque sino "nos tenemos que ir". ¿Está llamada se puede entender como una notificación? O debemos esperar sea notificado formalmente con plazos y fechas determinadas?
Por lo visto, la dacion en pago la podrá firmar siempre que no haya inquilinos. Necesitamos asesoramiento para saber que podemos hacer en el caso de que no compremos la vivienda....no sabemos cuanto tiempo tenemos para abandonar el piso y que pasaría si nos quedásemos en la vivienda y arriesgar que pase todo a la vía judicial para que ejecuten y se quede el piso el banco.
Un saludo y muchas gracias por todo
Hola de nuevo.
Por lo que nos cuentas, parece que la situación se está complicando cada vez más. Como tu caso es complejo y no somos especialistas en temas legales, creemos que lo más aconsejable es que pidas asesoramiento a la oficina de vivienda de tu ayuntamiento o de tu comunidad autónoma (es gratuito). Su personal analizará tu caso y te dirá qué legislación se te aplica, si la notificación del propietario es válida y si tendréis que abandonar la vivienda o no si se produce la dación en pago.
Un saludo.