Dudas sobre la reclamación de algunos gastos hipotecarios

Dudas sobre la reclamación de algunos gastos hipotecarios

Dudas sobre la reclamación de algunos gastos hipotecarios

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E
Enrique
/

Buenas tardes, he encontrado la factura de los gastos hipotecarios y hay conceptos que no se si puedo reclamar o no.

Los gastos son los siguientes:

-Honorarios de gestión (de gestoría imagino)

-Impuestos

-Notario

-Registro

-Suplidos

-Gastos de envío

Muchas gracias

3 respuestas
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Respuestas
HelpMyCash
#1

Hola, Enrique. 

Entendemos que se trata de la factura de los gastos de constitución de tu hipoteca y no de los de compraventa (esos no se pueden reclamar). Si es el caso y la hipoteca la contrataste antes del 16 de junio de 2019, puedes recuperar lo siguiente: 

  • El 100% de los honorarios de gestión.

  • El 50% de los gastos de notario.

  • El 100% de los honorarios de gestión.

  • De los impuestos no podrás recuperar nada, a no ser que tu hipoteca se formalizara a partir del 10 de noviembre de 2018. En ese caso, podrías recuperar todo lo pagado por el IAJD. 

  • De los gastos suplidos y de envío, habría que ver por qué concepto se pagaron. Si se abonaron por trámites realizados por la gestoría o el notario, podrías recuperar el 100% o el 50%, respectivamente. 

Asimismo, tienes derecho a recuperar lo que pagaste por la tasación. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saluduo. 

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#2
J
José Luis
/

Pregunta similar: Gastos Hipotecarios

Los Actos jurídicos documentados se consideran gastos hipotecarios o por contra deben reclamarse con otra demanda? muchas gracias

A 1 persona le ha parecido útil
HelpMyCash
#3

citando a José Luis Pregunta similar: Gastos Hipotecarios Los Actos jurídicos documentados se consideran gastos hipotecarios o por con...

Hola, José Luis.

Entendemos que te refieres al impuesto sobre actos jurídicos documentados (o IAJD). Este impuesto se puede generar en dos operaciones: 

  • Por la compra de una vivienda de obra nueva. 

  • Por la constitución de una hipoteca. 

El IAJD generado por la compra de una vivienda de obra nueva no se puede reclamar, dado que no es un gasto asociado a la hipoteca, sino a la compraventa. Legalmente, lo tiene que pagar el comprador de la vivienda. 

El IAJD generado por la constitución de una hipoteca solo lo puedes recuperar si firmaste tu hipoteca a partir del 10 de noviembre de 2018 y el banco te obligó a pagar este impuesto. Te lo explicamos con más detalle en nuestra página sobre los impuestos de las hipotecas

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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