Hola, soy extranjero No Residente para términos fiscales ya que mi residencia fiscal se encuentra fuera de España y pienso vender un piso del que he sido propietario desde el 2013. Quisiera saber si los impuestos a pagar son los mismos que se mencionan en los artículos de venta: IRPF, IBI y Plusvalía. Gracias.
Hola, Helper:
Los impuestos a pagar por vender tu piso son los mismos, pero existen algunas diferencias que te recomendamos tener en cuenta.
En primer lugar, no deberás pagar el IRPF como tal, sino el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Las características son similares al IRPF, pero en este caso, el comprador tendrá la obligación de retenerr un 3% del dinero de la venta e ingresarlo en tu nombre al Tesoro Público.
Con respecto a la plusvalía municipal, debes tener en cuenta que le corresponde al vendedor, pero si tú no te encuentras en España, el comprador podría asumir este gasto. No obstante, es posible que este te retenga la cantidad de dinero correspondiente al tributo al realizar la compraventa.
Por último, al IBI deberá abonarlo quien sea dueño del piso al día primero de enero. No obstante, es habitual que las cargas se repartan de forma proporcional al tiempo en que cada uno ha sido propietario de la vivienda.
En este caso, una inmobiliaria podría ayudarte a gestionar la venta si te encuentras lejos. Puedes utilizar nuestro comparador para encontrar la que mejor se adapte a tus necesidades.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos.
Gracias por su respuesta; quisiera hacerle otra consulta: me acerqué a una agencia y su asesor me dice que después de la venta tengo que hacer la declaración de la transmisión en máximo un mes por ser No Residente, sin embargo según ellos la plusvalía no se genera sino hasta mucho tiempo después; ante esta situación, como puedo incluir esa cantidad en el modelo de la declaración? vale que sea estimativa o tengo que esperar a que la agencia tributaria genere el recibo de pago? De ser así es incongruente que me digan que tengo que hacer la declaración antes de un mes a partir de la venta. Gracias nuevamente, saludos!
Hola, Helper:
En la declaración de la renta se pueden deducir únicamente los gastos que ya se pagaron. Por lo tanto, no podremos incluir la plusvalía municipal hasta tanto no hayamos recibido el recibo de pago.
No obstante, podremos rectificar o corregir esta situación cuando hayamos pagado el impuesto. Existe un plazo de cuatro años para hacerlo, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos.
La retencion del 3% al vender un piso a un No Residente, corresponde e la cantidad total del impuesto o es un ingreso a cuenta?
Buenos días, Miguel:
Cuando un no residente vende su propiedad en España, el comprador está obligado a realizar una retención del 3% del valor de la venta, que es un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Posteriormente, deberá declararse la venta y pagar la totalidad del tributo.
¡Espero haberte ayudado!
Saludos,
Paula
Pregunta similar: Impuestos venta piso no residente Europa. Piso estuvo en alquiler.
Buenos dias. Soy española residente en Estados Unidos. Deseo vender un piso en españa que ha estado alquilado 9 años. Me ha parecido leer que he de descontar este alquiler ganado de la cantidad que no tributaria en la venta, es decir, de los gastos del piso que no tributan.
Por ejemplo, si costo 200000 y lo vendo por 220000 y en alquiler saque 80000, la cantidad exenta de tributar en la venta seria 120000 en vez de 200000?; no esta claro en la pagina de aeat, y no me cuadra ya que yo he pagado durante todos estos años un 24% de impuestos por mi alquiler trimestralmente, seria pagar dos veces. Por supuesto cero deducciones he tenido desde que me fui, y solo se alquilo siendo ya residente..
Vosotros me podríais aclarar?. Por otro lado, que % de impuestos tendría q pagar al ser no residente y fuera de Europa?.
Muchas gracias.
Hola, Helper:
Gracias por compartir tu consulta. No estoy segura de entender bien tu inquietud, pero intentaré aclarar algunos puntos que creo importantes.
Si se tomaran en cuenta los ingresos provenientes de las rentas al calcular el IRPF, estos se restarían del valor de adquisición. Por tanto, en el ejemplo que describes, la ganancia patrimonial sería igual a:
- Valor de adquisición: 200.000 - 80.000= 120.000€
- Valor de transmisión= 220.000€
- Ganancia patrimonial= 100.000€
Sobre esta base se calcula el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Así y todo, entendemos que si ya has tributado por el 24% de las rentas, no tendrías que incluirlas en la declaración que haces luego de venderla. Pero no somos expertos fiscales, por eso te aconsejamos comunicarte directamente con el Ministerio de Hacienda.
En cuanto al tipo impositivo, entendemos que es también del 24% sobre la ganancia patrimonial. Ten en cuenta que al momento de firmar la escritura de compraventa, el comprador estará obligado a retenerte el 3% como pago a cuenta de este tributo.
Espero haberte ayudado. De todos modos, vuelvo a recomendarte que consultes con Hacienda para obtener una respuesta oficial.
Un saludo,
Paula