Saque un préstamo hipotecario para terminar mi casa en el año 2010, no se que paso que mi asesor no me desgravó las cuotas del préstamo y ahora quiero, pero no se si cumplo, o no, para desgravar, o que otra forma puedo. Muchas gracias
Hola, Helper_1004724972.
Para poder practicar la desgravación es imprescindible cumplir dos requisitos: que la hipoteca fuera contratada antes del 1 de enero de 2013 y que la deducción fuera aplicada en el ejercicio de 2012 o en los anteriores. Por lo que nos cuentas, este último requisito no lo cumples, así que lamentablemente no podrás desgravarte una parte de las cuotas de la hipoteca.
Un saludo.
Gracias Miquel, he estado mirando en la normativa de la agencia tributaria y el segundo requisito no me consta en ninguno de sus artículos (que yo sepa) ¿puedes indicarme en que articulo indica hacienda este requisito? (la deducción fuera aplicada en el ejercicio de 2012 o en los anteriores.) Muchas gracias.
Hola de nuevo.
¡Por supuesto! Hemos basado nuestra respuesta en esta publicación de la Agencia Tributaria. Te copiamos el punto en el que se comenta ese requisito:
"En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores".
Esperamos haber resuelto tu duda.
Un saludo.
Hola
Perdona Miquel
Me puedes interpretar la salvedad que se indica en la pagina de AEAT
A quién se aplica el régimen transitorio
A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:
a. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
b. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
Gracias de nuevo
Hola de nuevo.
¡Para eso estamos! Esa salvedad solo se aplicaría si anteriormente tenías otra vivienda habitual, la vendiste y usaste el dinero de la venta para comprarte una vivienda habitual nueva. En ese caso, ese importe estaba exento de pagar IRPF (exención por reinversión de la vivienda habitual), así que no era posible practicar sobre el la deducción por inversión en vivienda habitual. Por ello, en ese supuesto, ahora sí tendrías derecho a practicar esa deducción.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Buenos días Miquel
Ahora si queda claro, estoy dentro de la salvedad, porque pedi dinero en el banco para poder terminar mi casa e igualmente para adaptarla a persona con discapacidad.
Muchas gracias por tus contestaciones.