Compra de vivienda con contrato en precario
Compra de vivienda con contrato en precario
ResponderBuenos días:
1. Realizar un contrato de arras/compraventa en el que entregamos entre el 10-20% del precio de la casa (en un plazo de 3 días).2. Una vez firmado el contrato anterior, tenemos un plazo de 2 meses para formalizar la hipoteca, que podría ser negociable a 3 o 4 meses por la siguiente circunstancia:3. Una vez firmada la hipoteca, el vendedor nos solicita estar en "precario" hasta final de año, que es cuando recibiría la vivienda nueva que se ha comprado él, y sería cuando nos haría entrega de las llaves (todo quedaría reflejado en el contrato, por supuesto).
Querríamos saber si este proceso es correcto o habría que proceder de otra manera. Somos nuevos en el tema y nos parece un poco extraño dar una señal de bastante dinero con tanto tiempo de antelación (abril), y posteriormente formalizar la hipoteca (entre junio y septiembre) pero no tener acceso a la vivienda hasta diciembre/enero.
Pregunta similar: Escritura en precario
Buenos días.
Quería haceros una consulta sobre la escritura en precario .
Nosotros firmamos un contrato de arras, pagando más del 10% del precio final.
Por problemas documentales del vendedor, se ha alargado el proceso casi un año y hemos hecho una ampliación de estas arras.
Ahora la inmobiliaria nos dice que el vendedor pide hacer una escritura en precario porque aún no tiene sitio dónde irse y necesita el dinero para ello.
En ningún momento, ni en las arras ni en su ampliación, se habló de esta posibilidad y nos amenazan (o así nos sentimos) con no firmar si no aceptamos esta condición.
Dicen que sería 10 días y en el caso de que se alargara cobrarle cierta cantidad al día. También me comentan que si no abandonara la vivienda sería fácil echarlo, cosa que dudo al no saber del tema.
Mi pregunta es, ¿cómo estamos más protegidos y con más garantías de que nos entregue la vivienda: dejando que se quede esos días sin precario o con precario?
En el caso de que caducara el contrato de arras y fueramos nosotros los que no quisieramos renovar, ¿perderíamos el dinero entregado?
Gracias.
Hola, Sara.
Vayamos por partes. Si firmáis ese contrato y el vendedor no abandona la vivienda dentro del plazo pactado, podréis interponer una demanda para echarle. Eso sí, el proceso no será corto, porque habrá que ir a juicio y la justicia puede ser lenta.
En cuanto a cómo estáis más protegidos si le permitís vivir en el inmueble, siempre es mejor que quede todo por escrito, porque podréis usarlo para reclamar posteriormente en caso de que el vendedor no cumpla lo pactado.
Finalmente, si os negáis a prorrogar el contrato con las condiciones que pretende el vendedor, la culpa de que no se prorrogue será suya, siempre que vosotros propongáis una fecha para la firma. Por lo tanto, tendrá que devolveros íntegramente lo que pagasteis por las arras, además de la indemnización que corresponda.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pregunta similar: Tiempo extra tras firma hipoteca
La parte vendedora de el piso que voy a comprar me pidió si podía concederle unos días extras para mudarse y/o esperar que me dieran los suministros en su nueva vivienda.Aún no sé si estos días serán necesarios o no porque su firma va más adelantada que la mía.Pero quiero saber qué forma legal habría de llegar a un acuerdo para que yo luego no tenga problemas tras firmar la compra-venta si ella no se marcha en el tiempo estipulado y cuál sería el máximo que debo concederle.
Hola, Raquel G.
Podéis firmar un contrato llamado "en precario" en el que quede constancia de que le dais un plazo a la parte vendedora para que os entregue las llaves y se vaya de la vivienda una vez firmada la compraventa. Ese acuerdo puede incluirse en la escritura de compraventa que firmaréis ante notario (es lo más aconsejable).
En cuanto al plazo máximo que puedes concederle, dependerá de lo que pactéis. Tendrás que valorar cuál te parece el adecuado.
Nuestro consejo, por lo tanto, es que pidas cita previa al notario (es gratis) para explicar que quieres incluir esa cláusula en la escritura de compraventa. Así, de paso, el notario podrá explicarte cuáles son las consecuencias de incluir ese acuerdo en la escritura y qué puede pasar si la parte vendedora lo incumple.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta Miquel. El piso que quiero comprar lo gestiona una inmobiliaria y ella misma es la que para beneficio de su cliente, es decir la parte vendedora, me pidió que le dejara unos días extras. Pero al momento de la firma de arras dice que de eso no se puede enterar el banco porque el ilegal… a mi ya eso me ha puesto muy nerviosa. Entonces entiendo que el notario no puede ponerlo en las escrituras porque al momento de la compra habrá un representante del banco que lleva los cheques…. Corrígeme si me equivoco
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros! No es ilegal incluir una cláusula así en la escritura, pero sí aumenta el riesgo de la operación y puede echar al banco para atrás. Tendrás que valorar si quieres correr ese riesgo o no y si querrás correr el riesgo, también, de que el vendedor no te entregue las llaves en la fecha acordada y que tengas que ir a juicio para desocupar la vivienda.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.