Hola, Mario González costa:
La cantidad mínima inembargable en cuanto a nómina o pensión es de 950 euros. Todo lo que supere esta cantidad será embargable en lo referente a tus ingresos. En tu caso, solo ese margen de 50 euros sería embargable. Si se han excedido, te recomendamos que busques asesoramiento legal (como un abogado a alguna plataforma de defensa al consumidor gratuita) para que te puedan orientar a reclamar, ya que los embargos son instrumentos jurídicos y administrativos más que financieros.
Saludos
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