Gastos de cancelación en Declaración Renta
Gastos de cancelación en Declaración Renta
ResponderBuenos dias
En 2019 termine de pagar la hipoteca de mi vivienda habitual. Sin embargo, fue en 2020 cuando se terminó el proceso de cancelación, tanto en notaria como en registro de la propiedad.
Mi pregunta es si esas dos facturas son gastos deducibles? Y caso de serlo, en qué casilla de la declaración deben figurar.
Muchas gracias
Hola, Jose Manuel.
Sí, puedes aplicar la desgravación sobre el importe de las facturas de los gastos de cancelación registral de tu hipoteca. Ten en cuenta, eso sí, que debes cumplir los requisitos para practicarla: que la hipoteca se contratara antes del 1 de enero de 2013 y que la aplicaras en el ejercicio de 2012 o anteriores.
En cuanto a las casillas, deben figurar en el apartado dedicado a la "Deducción por inversión en vivienda habitual"; en concreto, en las dedicadas a la "Adquisición de la vivienda habitual". Ahí tendrás que indicar el importe con derecho a deducción (el de las facturas, en tu caso), así como el de la deducción en la parte estatal y autonómica.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días otra vez
las facturas del notario y registro están a mi nombre, sin embargo la hipoteca estaba a nombre de los dos cónyuges. Debo declarar las facturas yo solamente o la mitad cada uno???
creo que el resultado es el mismo, pero es ponerlo todo correctamente
Muchas gracias
Hola de nuevo.
¡Gracias a ti por confiar en nosotros!
Sobre quién puede desgravarse esos gastos, dependerá de quién sea el propietario de la vivienda y cómo se haya pagado esa hipoteca:
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Si eres el único propietario de la vivienda y has pagado tú solo esos gastos de cancelación, podrás declarar solo tú esas facturas.
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Si la vivienda está a nombre de los dos y has pagado tú solo esos gastos de cancelación, también podrás declarar solo tú esas facturas si puedes demostrar que las has pagado solo tú (bastaría con presentar la factura y los recibos a Hacienda si te pide explicaciones).
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Si la vivienda está a nombre de los dos y habéis pagado los gastos de cancelación a medias, tendréis que declarar la mitad cada uno.
Este es el criterio general que la Agencia Tributaria suele aplicar en casos como el tuyo. De todos modos, si te quedan dudas, siempre puedes pedir cita previa a Hacienda para que te aclaren cómo hay que declarar y desgravar esos gastos de cancelación.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Buenos días.En mi caso, Hacienda se negó a considerarlo así.La vivienda fue adquirida en 2005, pero como sigue siendo propiedad de ambos cónyuges al 50%, después del divorcio, aunque asúmí yo el pago del total de los plazos de la hipoteca y su usufructo, solamente me permiten desgrabar la mitad de lo que pago en el año; según ellos, porque solamente soy propietario de la mitad.
Buenos días !! Si recibo 85.000 euros y cancelo una hipoteca de 80000 ,como me afecta en la declaración .gracias
Hola, Sergio acebal.
Si tienes derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual, la parte cancelada la puedes incluir en la base sobre la que practicar la deducción, aunque con el límite anual de 9.040 euros. Lo explicamos en nuestra página sobre desgravar la hipoteca.
Ahora bien, como no somos expertos en temas tributarios, desconocemos cómo habría que declarar ese ingreso extraordinario de 85.000 euros. Nuestro consejo es que te dejes asesorar por un gestor especializado en fiscalidad.
Un saludo.
Pregunta similar: Gasto hipotecario
Mi pregunta es puedo deducir en la venta de un piso la liquidación de la hipoteca que me quedaba y la cancelación de la hipoteca en la declaración de la renta
Buenas
Explico mi caso.
En noviembre del 2014 adquirí una casa a nombre de los dos y su respectiva hipoteca a nombre de ella.
En marzo de 19 nos separamos con divorcio legal y recupere mi casa
El año pasado cancele la hipoteca y abrí otra a mi nombre.
El propietario de la casa soy yo por adjudicación judicial. También comentar que el pago de la totalidad de la hipoteca la he realizado yo desde mi cuenta a la suya( la cual estaba la hipoteca)
Que me puedo declarar en el 2021? Sería a medias o me correspondería la totalidad. Hacienda en el borrador pone nada más que la mitad de los intereses.
Gracias
Hola, ANTONIO CEJUDO.
En principio, si liquidaste el importe pendiente de tu hipoteca con lo que sacaste de la venta de la vivienda, no podrás aplicar la deducción sobre esa cantidad. Ahora bien, sí podrás aplicarla sobre las cantidades pagadas por la hipoteca entre el inicio del año y el momento de la venta.
Un saludo.
Hola, Huberto Chabot.
Entendemos que la casa se encuentra en el País Vasco o en Navarra. En caso contrario, la deducción por adquisición de vivienda habitual no se puede aplicar, porque solo es válida en las comunidades de régimen fiscal común para viviendas compradas antes del 1 de enero de 2013.
Dicho esto, en casos como el tuyo, el Tribunal Económico-Administrativo Central establece que "si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual, hasta un total de 9.040 euros de base". Es decir, que sí puedes practicar el 100% de la deducción sobre todo lo que pagues de hipoteca, siempre que el 100% de la propiedad esté ahora a tu nombre en el Registro de la Propiedad.
Ahora bien, este criterio es válido en las comunidades de régimen fiscal común, pero desconocemos si también lo es para las comunidades con régimen foral como Navarra o el País Vasco. Por este motivo, si vives en una de esas dos comunidades, te aconsejamos pedir cita a tu Hacienda foral para preguntar qué puedes hacer en tu caso.
Un saludo.
Buenas
Gracias por tu contestación,
No resido en Castilla la Mancha, la casa está registrada a mi nombre en registro desde octubre del 21, pero yo he hecho frente a la totalidad de la hipoteca, tanto en las cuotas como en la cancelación.
La agencia atribuye el 50% a la otra parte más cuando está no ha puesto ni un duro.
Puedo corroborar los pagos por qué los pedí al banco.
Hola de nuevo.
En principio, solo puedes aplicar la deducción sobre el 100% de lo que pagas por la hipoteca si la propiedad es tuya al 100%. En tu caso, entendemos que eso no fue así hasta octubre de 2021, así que hay un período de tiempo en el que sí sería correcto el criterio de Hacienda.
Ahora bien, también hay un período de tiempo en el que sí pagaste la hipoteca por una vivienda que es 100% tuya. Por este motivo, creemos que lo más adecuado es que pidas cita a Hacienda y expliques tu situación. Y si no te fías del fisco, te aconsejamos contratar los servicios de una gestoría, que podrán prestarte un asesoramiento fiscal más completo.
Un saludo.
Buenas tardes.
Tengo factura de gasto de notario para escritura de cancelación de noviembre de 2020, y la inscripción en Registro se hizo en febrero de 2022.
¿puedo desgravarme en la renta del año próximo (campana renta 2022) ambas facturas como un único acto (escritura e inscripción)? Lo preguntó porque ya no podría desgravar la factura del notario por haber sido en 2020.
Espero haberme explicado.
Hola,
He acabado de pagar una hipoteca constituída en 2016 pero como la tengo alquilada, me estoy desgravando cada año los intereses que pago por la hipoteca.
Sabéis si lo que voy a pagar por la cancelación de la hipoteca se podrá desgravar como los intereses o los gastos de comundidad?
Gracias!
Hola, Pipo Garcia.
Sí, puedes. Vamos a copiarte lo que dice la Consulta Vinculante V1513-18 de la Dirección General de Tributos sobre este tema:
"El artículo 13 del RIRPF dispone lo siguiente:
“Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.
En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:
a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.
(…).”
Por tanto, además de los intereses de los préstamos destinados a la adquisición y mejora de los inmuebles arrendados, serían deducibles los demás gastos de financiación, tales como, en el presente caso, las comisiones de cancelación del crédito, los de Notaría y los de cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad".
Como ves, todos los gastos asociados a la cancelación de tu hipoteca son gastos deducibles.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Pregunta similar: DEDUCCION DE LA COMISION POR CANCELACION DE HIPOTECA DE 2020
Buenas tardes.
Me ha surgido una duda a la hora de realizar la declaración de la renta, la situación es la siguiente:
En 2020 firmo una hipoteca de 10 años, el año pasado que era 2022 resulta que la cancelo y me cobran como es evidente una comisión por cancelación.
Mi pregunta es, ¿puedo deducirme este año en la renta del 2022 la comisión por cancelación?
Me surge la duda, porque esta hipoteca es posterior al 1 de enero de 2013.
Un saludo y gracias.
Hola, JAVIER PEREZ.
Si te refieres a la deducción por adquisición de vivienda habitual que existe a nivel estatal, no la podrás aplicar, porque uno de los requisitos para aplicarla es que la hipoteca se contratara antes del 1 de enero de 2013.
Ahora bien, si te has venido aplicando alguna deducción autonómica, es posible que sí la puedas aplicar también sobre la comisión por cancelación. En este caso, te recomendamos contactar con el departamento tributario de tu comunidad autónoma para preguntarlo.
Un saludo.
Buenos días,
Les expongo mi caso:
- vivienda adquirida en 2017, se constituye préstamo hipotecario por 240.000€.
- en 2023 cancelo dicho préstamo con el banco para constituir un nuevo préstamo con otro banco con mejores condiciones.
Mi pregunta: ¿puedo desgravarme en la declaración de la renta de 2023 por los gastos de notaria, registro y gestoría por la cancelación del primer préstamo?
Muchas gracias.