Buenas noches,
Tras una reclamación a Ing , el 28 de diciembre de 2020 recibimos devolución del banco correspondiente al 50% de los gastos de notaria 100% registro y 100% de notaria. El importe corresponde a unos gastos generados por una novacion de la hipoteca que se realizó en 2015. En su día esos gastos dieron derecho a desgravacion, por lo que necesitaría saber como debo proceder, si incluirlos en esta declaración y en que casillas se haría, si se debe hacer una declaracion complementaria del ejercicio 2015, si ha prescrito... Mi marido y yo realizamos declaraciones independientes, entiendo que el importe recibido y la gestión que haya realizar deberemos realizarla los dos al 50%???
muchísimas gracias por la ayuda
Hola, carla2011.
Vamos a ver cuál es el criterio de Hacienda en estos casos. Según la Agencia Tributaria, lo recuperado por los gastos hipotecarios no hay que declararlo. Y si esos gastos formaron parte de la deducción por adquisición de vivienda habitual, habría que regularizar esas cantidades en la última declaración, siempre que estas correspondan a un ejercicio no prescrito.
El plazo de prescripción de las deudas con Hacienda es de cuatro años. Tú llevaste a cabo esa novación en 2015, así que ese ejercicio ya está prescrito y no tendrás que regularizar nada.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.