contratos de arras

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Helper_1002704423
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Hola buenas noches, quisiera poder solucionar unas dudas que tengo sobre como hacer/gestionar de forma legal dos contratos de arras; uno por el valor total de un piso de v.p.o. (en Euskadi) y otro por el valor total de unos muebles que voy a pagar aparte.

Primero quisiera saber si en el contrato de arras pongo dos nombres: el de mi pareja y el mio y despues de hacer las declaraciones resulta que no podemos acceder a la vpo conjuntamente y solo puede hacerlo uno de los dos, afectaria en algo a la hora de mandar el documento de compra-venta a visar? Mi pregunta es: tienen que aparecer los mismos nombres?.

Por otra parte saber si el contrato de arras que se haga por el valor total del piso hay que mandarlo también a Etxebide junto con la solicitud de visado. La idea es hacer los contratos de arras ahora pero la entrega del piso y escrituras no se formalizarían hasta Enero del 2022, pero los vendedores quieren que se les haga el pago total de los muebles en Octubre asegurándose así la compra de estos antes de escriturar (para no echarnos para atrás ninguna de las partes y salir penalizados).

 

También nos piden un plazo para irse del piso después de escriturar, ya que ellos no formalizaran sus escrituras (del pertinente piso que ellos compren) hasta que escrituren con nosotros, no nos gusta la idea, pero podemos ceder hasta cierto punto, lo que no sabemos es, si es legal y de que forma reflejarlo en el contrato para que no haya problemas después.

Para finalizar en el contrato de arras podemos modificar la forma de penalizaciones por ejemplo: que el vendedor no nos tenga que devolver el doble del dinero abonado por echarse atrás en el caso de que nosotros, en octubre no le quisieramos pagar los muebles? o no podemos andar modificando las clausulas del contrato a nuestro antojo?

Gracias.

 

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#1
H
Helper_1002705198
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Hola. En tus dudas del primer párrafo no puedo ayudarte. En cuanto al segundo párrafo, una vez que firmas las escrituras de compraventa deberían darte las llaves de la casa y esa casa ya es tuya. Que ellos no tengan dónde ir porque aún no hayan formalizado la compra de su vivienda es asunto suyo, además estos trámites no son de un día para otro, y más cuando con UN AÑO DE ANTELACIÓN estáis firmando el contrato de arras, por lo que deberían firmar la compra de su casa, irse de alquiler o buscarse la vida. En cambio si no es así están en una vivienda que sería tuya y encima tú tendrías que estar buscándote la vida para vivir en otro sitio con su correspondiente alquiler y gastos hasta que puedas mudarte. Vamos, mi consejo es que lo aceptéis esa cláusula, para algo se firma el contrato de arras que da garantía de que queréis comprar la casa en enero de 2022.

En cuanto al párrafo tercero... en caso de modificar esa cláusula serías tú el perjudicado. Creo que quieres decir que si al final no compráis los muebles, que si pueden negarse a vender la casa.... a ver, si has entrgado ya un dinero en el contrato de arras y ellos se echan atrás porque no compraste lo la muebles (y no existe la cláusula que dices) deberían de darte tú dinero de arras más la misma cantidad porque se niegan a vender la casa. Pero si metes la cláusula que dices y al final no compras los muebles, pierdes el dinero que has dado en el contrato de arras para el piso. 

HelpMyCash
#2

Hola, Helper_1002704423.

Antes de nada, queremos comentar que el contrato de arras es un acuerdo privado, así que podéis incluir las cláusulas que os parezcan oportunas (siempre que todas las partes estéis de acuerdo). 

Dicho esto, vamos a tratar de resolver tus dudas una a una: 

1. Lo ideal sería que aparecieran los nombres de los que puedan comprar esa VPO. Ahora bien, si alguno de vosotros no cumple los requisitos para acceder a ese inmueble, siempre podéis modificar el contrato de arras posteriormente. Eso es algo que podéis hablar con los vendedores con antelación para saber si estarían dispuestos a modificar el contrato si se diera esa circunstancia. Otra opción podría ser incluir una cláusula en la que, si se da este caso, los vendedores acepten vender la vivienda al comprador que cumpla los requisitos de la administración. 

2. Eso es algo que, lamentablemente, desconocemos. Por ello, nuestro consejo es que se lo preguntéis directamente a la administración que gestiona esa VPO o a la inmobiliaria que actúa como intermediaria. 

3. Sí, es legal establecer un plazo máximo entre la formalización de la compraventa y la entrega de las llaves. Eso es algo que podéis indicar tanto en el contrato de arras como en la propia escritura de compraventa. De este modo, si los vendedores no cumplen con lo pactado, podréis reclamar la indemnización que acordéis. 

4. Sí, podéis modificar las cláusulas como os parezca oportuno, siempre que ambas partes estéis de acuerdo. Eso sí, una vez firmadas, las tendréis que cumplir, a no ser que ambas partes lleguéis a un nuevo acuerdo para cambiarlas. 

Esperamos haberte ayudado. 

Un saludo. 

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#3
H
Helper_1002704423
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