Hola buenas tenia una pregunta me meti a varios préstamos personales con varias entidades actualmente me viven amenazando de que iré a juicio pero no puedo hacer frente a dichos pagos , queria saber si al momento en que toman acción legal me embargarian la nómina cobro 1070 en base a eso me pueden embargar algo ?
Hola, Julio.
Entre el tercer y el sexto mes, si el impago perdura, la entidad podría decantarse o bien por vender la deuda a una empresa de recobros (cuando se trata de pequeños impagos) o bien reclamar por la vía judicial, en cuyo caso si se llegase a un juicio sería el juez quien decidiese cómo se debería reembolsar la deuda (por ejemplo, mediante un embargo).
Si te demandasen, será un juez quien, según la deuda y tu situación, decidiese si se devuelve el préstamo o no y cómo, pudiendo llegar a un embargo de tus bienes o tus ingresos para saldar la deuda.
Para poder llevar a cabo el embargo de una retribución, ya sea una nómina o la pensión, deben cumplirse los límites impuestos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se recalca que el salario no se retira íntegramente, se deben respetar las necesidades económicas de la persona y su familia.
La parte correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), fijado en 950€ mensuales en 14 pagas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, es inembargable. De hecho, los ingresos que no lleguen SMI no se pueden retener.
La ley indica que el embargo se calcula por tramos de la siguiente manera:
- Si los ingresos doblan el SMI: el 30%.
- Si los ingresos son tres veces superiores al SMI: el 50%
- Si los ingresos son de hasta cuatro veces el SMI: el 60%
- Si los ingresos son de hasta cinco veces el SMI: el 75%
- Si los ingresos son superiores: el 90%
¡Un saludo!