Hola! Tras el divorcio, para quedarme la hipoteca de mi piso y sacar a mi expareja, el banco me pide que contrate un plan de pensiones de 50€ de aportación al mes. Evidentemente me negué, pero la asesora del banco me ha dicho que puedo dejar de aportar cuando quiera, ya que "no sale en las escrituras". ¿Qué implicaciones fiscales tiene este plan de pensiones si por ejemplo a los tres meses lo cancelo (aportación de 150€ en tres meses)? ¿podrían devolverme esta aportación? ¡Gracias!
Hola, Helper. Muchas gracias por tu pregunta.
Por lo general, si contratas un plan de pensiones no podrás cancelarlo ni recuperar el dinero hasta el momento de la jubilación. Podrás dejar de hacer aportaciones, pero el dinero que ya esté invertido en el plan tendrás que esperar para retirarlo.
En el banco deben informarte de que solo en la jubilación puedes retirar el dinero, o en una situación excepcional:
- Desempleo de larga duración
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Enfermedad grave
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Incapacidad o gran invalidez
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Dependencia severa
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Fallecimiento del titular
- A partir de 2025, lo acumulado hasta 10 años antes
Entendemos que contratar un plan de pensiones es para mantener el tipo de interés de la hipoteca y que este no suba. Si la única condición para hacer lo que necesitas es poner 50 euros en un plan de pensiones, no es un coste muy alto. Es dinero que recuperarás más adelante. Tienes que asegurarte para ver cómo está redactado el contrato y fijarte en que no tengas que añadir más de forma obligatoria.
Si quieres más información sobre planes de pensiones, puedes hacer clic aquí. Y si tienes más dudas, quedamos a tu disposición para resolverlas.
¡Un saludo!