Provisión de fondos desde la nueva ley hipotecaria
Provisión de fondos desde la nueva ley hipotecaria
ResponderBuenas tardes,
estoy a poco de firmar una hipoteca y hoy me han enviado la provisión de fondos. El caso es que en esta provisión se incluyen gastos de notaría, de gestoría, de registro y un impuesto que entiendo que es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. En total la provisión asciende a 4.210€. El caso es que tenía entendido que desde que se aprobó la nueva ley hipotecaria (2019) estos gastos debían ser asumidos por el banco. En caso de ser así, ¿por qué me envían esta provisión de fondos? La verdad es que no me queda claro y quiero estar segura de si estoy en lo cierto o no antes de comentarlo con el banco y de firmar.
Un saludo y gracias de antemano.
Hola, Ángela.
Como contratas la hipoteca para comprar una vivienda, se generarán dos tipos de gastos de formalización: los asociados a la constitución de la hipoteca y los asociados a la formalización de la compraventa.
Los gastos de constitución de la hipoteca, como bien dices, deben ser asumidos por el banco, a excepción de la tasación (que debes pagar tú).
Ahora bien, los gastos por la compra de la vivienda, que quedan fuera de la ley hipotecaria de 2019, los tiene que pagar el comprador. En esta factura se incluyen los aranceles notariales y registrales asociados a la escrituración e inscripción de la compraventa, los honorarios del gestor que tramitará la inscripción y el impuesto asociado a la compra (IVA e IAJD si la vivienda es nueva o ITP si es de segunda mano).
En tu caso, por lo que nos cuentas, parece que la provisión de fondos te la piden para pagar esos gastos de compraventa, lo que sería correcto. Ahora bien, por si acaso, nuestro consejo es que pidas al banco que te aclare qué gastos se pagarán exactamente con esa provisión.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Muchas gracias por tu pronta respuesta. Me ha quedado claro, aunque ahora al divisar que los gastos se dividen en dos tipos me entra otra duda. En mi caso, la hipoteca es una hipoteca de autoconstrucción para hacer una vivienda de la cual ya soy titular (paredes de piedra antiguas heredadas). En este caso también existe esa parte de gastos derivados de la compraventa? Tenía entendido que al ser ya la vivienda nuestra (no es una compra) esos gastos no se consideraban. Muchas gracias de nuevo.
Ángela
Hola de nuevo.
En ese caso, habría ciertos gastos asociados a la construcción de la nueva vivienda (o rehabilitación de la antigua, dependiendo de cómo se consideren las obras): el IVA de la construcción o rehabilitación, los gastos de notaría y registro si hay que escriturar e inscribir los cambios en la vivienda...
Como esos gastos pueden ser distintos en función de en concepto de qué se hagan las obras, nuestro consejo es que acudas al notario y le preguntes qué gastos deberías pagar en tu caso concreto (estas consultas son totalmente gratuitas). De este modo, podrás comprobar si la provisión de fondos es correcta o no.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.
Perfecto! muchas gracias por la aclaración y la ayuda desinteresada. Un saludo!
Pregunta similar: Gastos NO LCI y LCI
Buenos días.
Quisiera saber qué gastos asume el banco si firmamos por ley LCI y cuáles si no estamos acogidos a LCI? (Ya que desde el banco tenemos un convenio para ir sin LCI)
En cuanto a los ADJ entendemos siempre que es el 1,2 por ciento del valor de la vivienda. Que no es lo mismo que el IADJ el informe.
Muchas gracias
Hola, Manuel.
Antes de nada, queremos comentar que la ley de crédito inmobiliario (LCI) tiene carácter irrenunciable. Eso significa que el deudor no puede renunciar a los derechos especificados en esa normativa, aunque sea su voluntad.
En consecuencia, únicamente sería aceptable esa renuncia a la LCI si estás fuera de su ámbito de aplicación, es decir, si contratas la hipoteca como persona no física o si el préstamo no es sobre un inmueble residencial (o si es sobre cualquier inmueble y no eres consumidor).
Dicho esto, y respondiendo a tu pregunta, la LCI establece el siguiente reparto de los gastos de hipoteca: el cliente tiene que pagar la tasación y su copia de la escritura, mientras que el banco tiene que pagar todos los otros gastos de constitución (notaría, registro, gestoría e IAJD de la hipoteca).
En caso de que no estuvieras acogido a la LCI, entendemos que se te aplicaría el reparto establecido por el Tribunal Supremo para contratos formalizados antes de su entrada en vigor: tú pagarías la mitad de la notaría y el banco pagaría el resto de los gastos (la otra mitad de la notaría y todo el registro, tasación, gestoría e IAJD de la hipoteca).
Además, en ambos casos, deberías hacer frente a los gastos asociados a la compra de la vivienda: notaría, registro, gestoría e impuestos (IVA e IAJD de la compra si es nueva o ITP si es de segunda mano). Estos impuestos se aplicarían sobre el valor de la vivienda.
En cuanto al coste del IAJD de la compra, entendiendo que la vivienda fuera nueva, dependerá del tipo que se establezca en tu comunidad autónoma. El propio banco o el notario te dirán cuál sería en tu caso.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Un saludo.
Hola mi hermana falleció hace seis meses
Yo soy universal me gustaría saber si la provisión fondos es normal me sale a 700 euros
Para aceptar la herencia q es el piso vivo en Oviedo
Un saludo
Hola, Vanessa Domínguez.
Es algo que dependerá del valor del piso, del impuesto de sucesiones y donaciones que se cobre en tu comunidad autónoma y de las bonificaciones a las que puedas acogerte. Nuestro consejo es que consultes la página web de la agencia tributaria de tu comunidad y mires qué impuesto debes pagar para calcular si la provisión es ajustada.
Un saludo.
Pregunta similar: Provisión de gastos
Buenas noches quería hacer una pregunta, que seguro que sabéis como contestar. He formalizado una hipoteca el día 04/12/2023 con Caixabank me hicieron de pagar la provisión de gastos, pero creo que he pagado gestiones que el banco debería de haber pagado, este fue el mensaje que me mandaron por correo:
Buenas,
La provisión es de 2882.50€, el desglose lo tienes a continuación,
Notaria 825€
Registro 433.34€
Gestion 206.66€
Impuesto 1417.50€
Total 2882.50€
Termina el mensaje.
Me devolvieron ayer 427€
Dicho esto mi pregunta es ¿De todos esos tramites y gestiones no debería haber pagado el banco ninguno? Y si es así como pudo reclamarlo.
Hola, cano_hc.
Antes de responder, necesitamos hacerte un par de preguntas para tener un poco más de información sobre tu situación:
-
¿La hipoteca la contrataste como particular?
-
¿Los gastos desglosados corresponden a gastos de formalización de la hipoteca o a gastos de formalización de la compraventa?
Si nos resuelves estas dos dudas, trataremos de ayudarte.
Un saludo.
La contraté como particular y los gastos supongo que será para la compraventa, Aprovecho para hacerte otra pregunta como puedo conseguir todas las facturas derivadas de la provisión de gastos?
Hola de nuevo.
¡Muchas gracias por responder! Si los gastos son de compraventa, están bien cobrados, porque los tiene que pagar el comprador. Ahora bien, si son de formalización de la hipoteca, los tenía que pagar el banco.
Nuestro consejo, y contestando a tu otra pregunta, es que contactes con la gestoría del banco para reclamar que te entreguen todas las facturas (tienes todo el derecho a recibirlas). Ahí podrás ver por qué conceptos se te han cobrado los gastos y, en caso de que sean por la formalización de la hipoteca, podrás reclamar su devolución.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.