Buenos dias ,
tengo mi escritura hipotecaria de 2014 con una comision por subrogacion del 1%.
la pregunta es: con la nueva ley de 2019 , deberia pagar el 1% por subrogacion que sale en la escritura o el 0,5 como maximo?
gracias
Hola, Helper_710526096.
Antes de nada, entendemos que lo que quieres hacer es cambiar la hipoteca de banco. Si no es así, necesitaríamos que nos lo aclarases, pues la respuesta cambiaría.
Dicho esto, el coste de las comisiones por amortización anticipada (o subrogación acreedora) establecido en la ley de 2019 no se aplica con retroactividad. Dicho de otro modo, si cambias tu hipoteca de banco, tendrás que pagar la comisión por subrogación que se indique en la escritura.
Ahora bien, esa comisión por subrogación del 1% supera el límite que establecía la regulación hipotecaria de 2014. Esto es algo que puedes consultar en nuestra página sobre los gastos de subrogación. Eso nos lleva a pensar que, en realidad, la comisión a la que te refieres es de subrogación de deudor, que se aplicaría si otra persona asumiera tu hipoteca al comprar tu vivienda.
Nuestro consejo, por lo tanto, es que leas detenidamente la escritura para ver si esa comisión es por subrogación de deudor o de acreedor. Si es por subrogación de deudor, tendrás que buscar qué comisión te cobrarían por subrogación de acreedor o, si no aparece, por amortización anticipada o desistimiento. Y si es por subrogación de acreedor, puedes reclamar para que te apliquen el máximo legal permitido en 2014, que sería del 0,25% en tu caso.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo.